Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
10-09-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180910-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

64
Móstoles número 2. Procedimiento 639 de 2018, notificación a Renovatio Gestión, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 639 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Madrid Olmos, don Ricardo Tejada Castillo y don Pablo David Quiroga Noñora, frente a “Renovatio Gestión, Sociedad Limitada” y don Miguel Valdes-Hevia Temprano (administrador concursal), sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto de desistimiento de 16 de agosto de 2018

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora, don Pablo David Quiroga Noñora, don Marcos Madrid Olmos y don Ricardo Tejada Castillo, de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2851-0000-61-0639-18.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Renovatio Gestión, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 16 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/27.713/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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