Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180912-29

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Majadahonda. Régimen económico. Bases ayudas ecoescuelas

Por resolución de la concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud se han aprobado las siguientes:

BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO ECOESCUELAS EN MAJADAHONDA

1. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular las ayudas económicas para apoyar el desarrollo del proyecto Ecoescuelas en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal y en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, en régimen de concurrencia competitiva.

2. Beneficiarios

Las ayudas, objeto de estas bases, están destinadas a las Escuelas Infantiles de titularidad municipal y los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de Majadahonda que decidan implementar el Proyecto Ecoescuelas.

3. Ayudas

Las ayudas tendrán la consideración de subvención con carácter en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su Reglamento y por lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley de Subvenciones.

La presente subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2018-2021 del Área de Educación del Ayuntamiento de Majadahonda, aprobado en Pleno Municipal de 27 de febrero de 2018.

4. Requisitos para obtener la ayuda

Podrán solicitar las ayudas establecidas en las siguientes bases reguladoras, las escuelas infantiles de titularidad municipal y los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria que cumplan los siguientes requisitos:

4.1. Presentar la solicitud y documentación requeridas en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias.

4.2. Estar al corriente del pago de Obligaciones Tributarias con Hacienda y el Ayuntamiento y con la Seguridad Social.

5. Procedimiento

Será necesaria la acreditación de todos los requisitos exigidos por estas bases reguladoras mediante la presentación de los siguientes documentos:

5.1. Solicitud que se ajustará al modelo que se establezca para cada convocatoria. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por el representante legal de la entidad solicitante.

5.2. Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.

Será requerido de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

6. Solicitud, plazo y lugar

Las solicitudes para concurrir a las convocatorias que emanen de las presentes bases reguladoras se deben formular mediante impresos que se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrán descargar de la página web municipal (www.majadahonda.org).

La convocatoria anual marcará el plazo, lugar y modelo de presentación de solicitudes.

7. De la instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá al Director de Educación del Área de Educación, asistido por una comisión, que estará formada por el personal técnico adscrito a dicho Área.

La concesión de las ayudas corresponderá al concejal que tenga delegada la autorización y disposición del gasto.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Evaluadas las solicitudes en los términos regidos en estas bases y en aquellos que se establezcan en cada convocatoria, el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

8. Valoración

Una comisión de valoración designada al efecto en cada convocatoria procederá al examen y estudio de las solicitudes presentadas y elevará informe al órgano instructor del procedimiento.

En cada convocatoria se definirán los criterios y la cuantía correspondiente para la concesión de las ayudas.

9. Pago de ayudas

Se realizará conforme se establezca en cada convocatoria.

10. Justificación

Los beneficiarios de estas ayudas deberán presentar, en el plazo establecido en cada convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

— Documento que acredite la participación en el Programa Ecoescuela en el curso escolar en que se solicite la ayuda.

— Facturas originales que acrediten el gasto para la obtención de la certificación como Ecoescuela.

— En el caso de que concedida la subvención, ésta no se hubiera gastado en su totalidad, se deberá incluir en la justificación el documento de reintegro de la parte no gastada.

— Declaración jurada firmada por el representante legal de que el importe total de la ayuda recibida ha sido destinada íntegramente para los fines para los que se otorgó. En la declaración jurada se incluirá que no se han recibido otras subvenciones para la misma actividad y, en caso de que se recibiesen otras subvenciones o ingresos, deberá indicarse con detalle su importe y su procedencia.

11. Previsión económica

La previsión económica para las ayudas objeto de estas bases se realizará teniendo en cuenta la cuota que se cobra a los centros para el desarrollo del Programa Ecoescuelas en España.

El presupuesto asignado para financiar cada una de las convocatorias irá con cargo a la partida presupuestaria 004 3230 48004 Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro, estando condicionado a la aprobación de los presupuestos anuales correspondientes y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los mismos.

Para el curso 2018-19 la estimación presupuestaria máxima es de 4.000,00 euros.

12. Vigencia

Las presentes bases reguladoras serán tramitadas en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Majadahonda y entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación. Su vigencia finalizará en el momento en que se regulen otras nuevas bases que sustituyan a las presentes.

Se faculta al alcalde o a la concejal-delegada de Educación, Cultura y Juventud para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de estas bases y para que dicte las resoluciones complementarias necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las mismas.

En Majadahonda, a 31 de agosto de 2018.—La concejal de Educación, Cultura y Juventud, Fátima Núñez Valentín.

(03/28.153/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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