Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2018

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180917-138

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

138
Madrid número 11. Procedimiento 29 de 2017, notificación a Sunday Newton

EDICTO

Doña Rosa María Mariscal de Gante Mirón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 29 de 2017, instados por el procurador don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Yacine Diouf, contra don Sunday Newton, en reclamación de demanda de solicitud de medidas paternofiliales, en los que ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2017 sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

“Estimo parcialmente la demanda en solicitud de medidas paternofiliales formulada por el procurador señor Fernández Martínez, en representación de doña Yacine Diouf, contra don Sunday Newton, sin especial condena en costas.

Se acuerdan las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los litigantes, Destin y Elisabeth Osagioduwa, a su madre, compartiendo ambos progenitores la titularidad de la patria potestad, siendo ejercida la misma forma exclusiva por la madre. Por razón de esta medida no será necesaria la autorización o presencia del padre para:

— Matricular a los menores en el centro escolar que elija la madre.

— Salir con los menores al extranjero.

— Expedir pasaporte de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de junio.

— Someter a los menores a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos.

— Cambiar de domicilio.

— Cualquier otra gestión administrativa o de otra naturaleza relativa a los menores en el desenvolvimiento de su vida cotidiana que requiera el consentimiento de ambos progenitores.

2.o Se atribuye el uso y disfrute del domicilio en que residen los menores a los mismos y a su madre, en cuya custodia quedan.

3.o El padre podría tener en su compañía a sus hijos los sábados y domingos alternos, desarrollándose estas visitas en el punto de encuentro familiar correspondiente al domicilio de los menores, bajo supervisión de los profesionales del centro, de diez a doce horas, o, de no ser posible, en el horario que se establezca por el mismo centro.

4.o El padre deberá abonar una pensión de alimentos de 100 euros mensuales, a favor de los hijos menores de edad, que será satisfecha en los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, mediante transferencia o ingreso en la cuenta que se designe al efecto, siendo actualizable esta pensión, anualmente al 1 de enero, de acuerdo con el incremento que experimente el IPC para el conjunto nacional.

Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos progenitores, entendiendo por tales los gastos imprevisibles y de devengo no periódico, y gastos médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social; asimismo, tendrán la consideración de gastos extraordinarios, si bien requerirán acuerdo de las partes, las actividades extraescolares, campamentos de verano, cursos de verano en España o en el extranjero.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado; recurso del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Lo acuerdo, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Sunday Newton, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.015/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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