Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180917-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 439 de 2016, notificación a Dela de Patrimonio, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 439 de 2016, entre “Canal de IsabeL II, Sociedad Anónima” y “Dela de Patrimonio, Sociedad Limitada”, en reclamación de 22.547,92, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 86 de 2018

En Madrid, a 5 de marzo de 2018.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio ordinario número 439 de 2016, seguidos a instancias de “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Alicia Casado Deleito y dirección letrada de don Antonio de Padua González-Zapatero Domínguez), frente a la mercantil “Dela de Patrimonio, Sociedad Limitada” (en situación de rebeldía procesal).

Esta sentencia que es dictada en nombre de Su Majestad el Rey se estructura en los siguientes

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” (con representación técnica de doña Alicia Casado Deleito), frente a la mercantil “Dela de Patrimonio, Sociedad Limitada” (en situación procesal de rebeldía), y en su virtud:

Primero.—Condeno a la demandada al pago a la actora de (i) la suma de 22.547,92 euros y (ii) los intereses generados por la cantidad anterior desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencia del Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada, exartículos 448.1 (requisito de gravamen) y 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso deberá interponerse, sin fase previa de preparación, por escrito dirigido a este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); debiendo “exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna” (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificado, al igual que el arábigo 1, por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal).

Y para que sirva de notificación a “Dela de Patrimonio, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Madrid, a 15 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/21.790/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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