Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180917-79

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

79
Fuenlabrada número 6. Procedimiento 1.626 de 2014, notificación a Michael Stevens Valencia Restrepo

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Jessica Elisabeth Guanotasic Díaz y don Michael Stevens Valencia Restrepo, en cuyos autos se ha dictado la resolución, que en su parte bastante, es como sigue:

Sentencia número 1 de 2016

En Fuenlabrada, a 5 de enero de 2016.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de los de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos sobre guarda y custodia de menores, alimentos y otras medidas de carácter paternofilial, seguidos en este Juzgado con el número 1.626 del año 2014, promovidos por la procuradora de los Tribunales doña Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de doña Jessica Elisabeth Guanotasig Díaz, defendida por el letrado don Gabriel Gómez Ramírez, contra don Michael Stevens Valencia Restrepo, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal (...)

III. Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora doña Raquel Lidia Santos Fernández, en nombre y representación de doña Jessica Elisabeth Guanotasig Díaz, contra don Michael Stevens Valencia Restrepo, debo acordar y acuerdo, con carácter definitivo, y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en ulterior proceso sobre las mismas cuestiones, las siguientes medidas:

1.a La atribución de la guarda y custodia de la hija común de los litigantes menor de edad (...) a su madre, doña Jessica Elisabeth Guanotasig Díaz.

2.a La patria potestad sobre la hija común de los litigantes menor de edad (...) será ejercida de forma exclusiva por su madre, doña Jessica Elisabeth Guanotasig Díaz, privándose, por el momento, del ejercicio de las funciones inherentes al padre de la citada hija menor, don Michael Stevens Valencia Restrepo, sin perjuicio de su recuperación posterior, que deberá ser acordada en resolución judicial expresa.

3.a Sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda acordarse en ulterior proceso, no ha lugar, por el momento, a establecer régimen de visitas, comunicación y compañía de la hija común de los litigantes menor de edad (...) a favor de su padre, don Michael Stevens Valencia Restrepo.

4.a Don Michael Stevens Valencia Restrepo deberá abonar mensualmente a doña Jessica Elisabeth Guanotasig Díaz, en los cinco primeros días de cada mes, personalmente o mediante ingreso en la cuenta corriente que la misma designe, la cantidad de 200 euros mensuales en concepto de pensión alimentaria para la hija común de los litigantes menor de edad (...).

Dicha cantidad (200 euros) será actualizada, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con la variación experimentada anualmente en el índice general de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que lo sustituya.

Asimismo, don Michael Stevens Valencia Restrepo y doña Jessica Elisabeth Guanotasig Díaz sufragarán la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de su hija (...), tales como contingencias no cubiertas por el sistema público de salud (gastos oftalmológicos, odontológicos, ortopédicos, farmacéuticos, etcétera) y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviéndose por el Juzgado lo pertinente en caso de no ser aceptado.

5.a No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo las partes que pretendan recurrir en apelación, a excepción del ministerio fiscal y de los recurrentes que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditar al momento de la interposición del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, número 5120-0000-31-1626-14, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

(...)

Y para que sirva de notificación a don Michael Stevens Valencia Restrepo, expido y firmo la presente.

En Fuenlabrada, a 30 de julio de 2018.— El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.010/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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