Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
17-09-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180917-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

88
Colmenar Viejo número 1. Procedimiento 739 de 2016, notificación a Cargo y Rima, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 739 de 2016, entre “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” y “Cargo y Rima, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 29 de 2017

En Colmenar Viejo, a 24 de febrero de 2017.—Vistos por doña Montserrat Gamella García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal número 739 de 2016, seguidos a instancias de la entidad mercantil “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Juan de la Ossa Montes y asistida por el letrado don Carlos Aparicio Pérez, contra la entidad mercantil “Cargo y Rima, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el procurador don Juan de la Ossa Montes, en nombre y representación de la entidad mercantil “Canal Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, frente a la entidad mercantil “Cargo y Rima, Sociedad Limitada”, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.222,40 euros, devengado el interés legal correspondiente desde la interpelación judicial, esto es desde el 26 de octubre de 2016, y ello haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe interponer recurso alguno contra la misma.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Cargo y Rima, Sociedad Limitada”, expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 6 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/24.274/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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