Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180918-44

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

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Madrid número 59. Procedimiento 979 de 2017, notificación a Manuel Serrano Altozano

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 979 de 2017, entre “Arco Consultoría en Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Manuel Serrano Altozano, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla, en representación de la mercantil “Arco Consultoría en Inversiones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a don Manuel Serrano Altozano a que abone a la actora la cantidad reclamada, 1.437,91 euros, más los intereses devengados por la anterior cantidad al tipo pactado del 14 por 100 desde la fecha de la demanda hasta su completo pago, los que, desde la fecha de presente sentencia, se devengarán en la forma determinada por el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, condenando, asimismo, a la expresada demandada al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación del presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma no se admitirá recuso alguno al tratarse de un procedimiento seguido en reclamación de cantidad, y no superar su cuantía los 3.000 euros, de conformidad con el apartado 1 del artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada mediante Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Y para que sirva de notificación a don Manuel Serrano Altozano, expido y firmo la presente en Madrid, a 17 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.449/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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