Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
18-09-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180918-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1

48
Navalcarnero número 1. Procedimiento 12 de 2014, notificación a Felipe Rodríguez del Puerto

EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Navalcarnero.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 12 de 2014, instados por el procurador don Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, contra don Felipe Rodríguez del Puerto y doña Antonia Velilla Montero, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado, en fecha 29 de septiembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente, y cuyo fallo fue rectificado por auto de 9 de octubre de 2017.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Beltrán Martín, en nombre y representación de “Bankia, Sociedad Anónima”, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Felipe Rodríguez del Puerto y doña Antonia Velilla Montero, declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero número 12185071, formalizado entre las partes en fecha 17 de enero de 2008, respecto del vehículo “Toyota” Prius, matrícula 6882-FZS, y ordeno la cancelación de los embargos que sobre la opción de compra se hubieran trabado, expidiendo mandamiento al registrador en tal sentido y debo condenar y condeno:

A don Felipe Rodríguez del Puerto a devolver a la actora el bien objeto de arrendamiento, a saber, vehículo “Toyota” Prius, matrícula 6882-FZS, así como la documentación original del vehículo (ficha técnica, permiso de circulación, impuesto de vehículos de tracción mecánica pagado), y las llaves del mismo.

A don Felipe Rodríguez del Puerto y doña Antonia Velilla Montero a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 4.398,57 euros, más 400,68 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución (25 de agosto de 2013) y la de la efectiva devolución del bien, así como los intereses legales devengados durante la sustanciación del procedimiento.

Todo ello con condena en costas a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Navalcarnero.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Felipe Rodríguez del Puerto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 5 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/19.777/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180918-48