Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2018

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180919-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

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Humanes de Madrid. Otros anuncios. Notificación expediente sancionador

Don José Antonio Sánchez Rodríguez, alcalde de Humanes de Madrid.

Hace saber: Habiendo intentado practicar sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la notificación, al interesado que se relaciona a continuación, del siguiente acuerdo.

Pongo en su conocimiento que la sesión plenaria celebrada el día 20 de julio de 2018, y siempre a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, se aprobó el siguiente acuerdo:

Punto número 4.—Resolución de recurso presentado por J. F. F. en el expediente número 2016-293-2637 ES-ÁRBOL.

El punto fue dictaminado favorablemente en comisión informativa celebrada el 17 de julio de 2018.

Con fecha 10 de julio de 2018, el secretario emitió informe cuyo contenido literal es el siguiente:

“Don Álvaro Morell Sala, secretario del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, emite el siguiente informe:

I. Asunto: recurso de reposición presentado en expediente número 2016-293-2637 ES-ÁRBOL.

II. Antecedentes:

Primero.—Con fecha 25 de mayo de 2018 se dictó acuerdo de resolución administrativa, en el anteriormente indicado expediente sancionador, por el órgano competente, el cual fue notificada a los interesados.

Segundo.—Frente a la misma, don Jesús Flores Fernández presentó recurso de reposición con número de Registro de Entrada 5624, con fecha del día 18 de junio de 2018, mediante las cuales solicitaba el archivo del expediente sancionador.

III. Normativa aplicable:

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

IV. Fundamentos jurídicos:

Primero.—Alega el imputado su disconformidad con los hechos denunciados debido a la total y absoluta indefensión al no haber recibido notificación alguna del inicio del procedimiento sancionador, ni del desarrollo del mismo, recibiendo únicamente el acuerdo de resolución.

En el expediente constan cuatro intentos de práctica de notificación en el domicilio recurrente, realizados los días 18 y 19 de diciembre de 2017 y 17 y 18 de enero de 2018, así como dos notificaciones a través de anuncio, publicadas en los BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 313, de 26 de diciembre de 2017, y número 69, de 20 de marzo de 2018, por lo que se ha dado cumplimento a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.—También se alega la falta de responsabilidad del recurrente, ya que simplemente procedió a ejecutar los trabajos encargados, reconociendo plenamente su recurso su participación en los hechos.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, serán responsables de las infracciones: la persona física que las realice o aquella al servicio o por cuenta de quien actúe.

Tercero.—Por último, se alega que la cuantía de la sanción rompe el principio de proporcionalidad, pero hay que indicar que el Ayuntamiento se limita a aplicar lo preceptuado en el artículo 12.1.a) de la Ley 8/2005, que cuantifica, para las sanciones por infracciones muy graves, multas de 100.001 a 500.000 euros, habiéndose aplicado en el acuerdo recurrido la cuantía mínima que recoge la mencionada Ley 8/2005.

Cuarto.—La resolución del recurso en el plazo de un mes será motivada y deberá decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados.

Quinto.—El Pleno de la Corporación es el órgano competente para dictar la resolución, mediante mayoría simple, que resuelva el recurso presentado.

Conclusiones:

Por todo lo expuesto, se informa de que procede la adopción de un acuerdo de Pleno que desestime en su totalidad el recurso de reposición presentado”.

Visto el informe emitido por el secretario de Ayuntamiento, de 10 de julio de 2018, y sirviendo el mismo como motivación y fundamento jurídico de la presente resolución, sometido a votación el Pleno por 10 votos a favor, correspondientes: 8 a los concejales del PP y 2 a los concejales no adscritos, 6 votos en sentido abstención, correspondientes: 2 a los concejales de GH y 2 a los concejales del PSOE, y 1 al concejal de CSH y 1 al Concejal de IU-Los Verdes.

Primero.—Desestimar en todos sus términos el recurso de reposición, presentado por don Jesús Flores Fernández, con número de Registro de Entrada 5624, de 13 de junio, contra el acuerdo Plenario de fecha 25 de mayo 2018, por el que se resolvía el expediente número 2016-293-2637 ES-ARBOL.

Segundo.—Que se notifique la presente resolución al interesado.

Recurso: contra este acuerdo, que es firme en vía administrativa, solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. Igualmente, cabrá el recurso extraordinario de revisión en los supuestos del artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

En Humanes de Madrid, a 1 de agosto de 2018.—El secretario, Álvaro Morell Sala.

(02/27.505/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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