Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180919-31

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

OFERTAS DE EMPLEO

31
Leganés. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por Decreto del Alcalde-Presidente Accidental n.o 10.328/2018, de fecha 29 de agosto de 2018, se aprueba la convocatoria pública para la cobertura de una plaza vacante en la categoría de Oficial (Oficial Mantenimiento de Vehículos), mediante promoción interna por el sistema de concurso-oposición e incluida en la plantilla de personal laboral.

«BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza vacante de Oficial (plaza n.o 15) con destino al Taller Mecánico, incluida en la plantilla de personal laboral, cuya cobertura procede realizar mediante promoción interna por concurso oposición, de conformidad con lo que se contiene en el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento.

Segunda. Funciones.—El/la aspirante que resulte contratado para prestar servicio desempeñará los cometidos que figuran en la descripción del puesto de trabajo de Oficial Mantenimiento Vehículos C2, Nivel 16 (RPT N.o 114), n.o 87 del catálogo de funciones del Ayuntamiento de Leganés.

Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.—Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Estar en posesión del carnet de conducir clase C.

c) Podrán tomar parte los empleados municipales (personal laboral fijo y funcionario de carrera), que hayan prestado dos años de servicios efectivos en la categoría de origen.

d) Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Forma: Para ser admitido y tomar parte en el proceso selectivo, los aspirantes deberán hacerlo mediante solicitud normalizada establecida por el Ayuntamiento de Leganés, que se facilitará gratuitamente o que podrá descargarse de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La presentación del modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el concurso-oposición todos los datos que figuran en la solicitud.

Concluidas las pruebas selectivas, los aspirantes aprobados deberán presentar los originales de las copias de los méritos alegados, en caso de que no conste en su expediente personal.

4.2. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la inadmisión del aspirante al proceso selectivo.

4.3. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado podrá presentarse en el Registro General de cualquiera de los siguientes Edificios Municipales:

— “Casa del Reloj”, Avda. de Gibraltar n.o 2.

— Junta Municipal de Distrito Fortuna, C/ San Amado n.o 20.

— “Ramiro de Maeztu”, C/ Mayorazgo n.o 25.

— Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Avda. Mar Mediterráneo n.o 24.

— SAC móvil.

Las instancias también podrán ser presentadas en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Requisitos de admisión: Para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

5.2. Lista de admitidos y excluidos: Terminado el plazo de presentación de solicitudes la autoridad convocante dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que deberá publicarse en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org contendrá además del tribunal calificador, la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.

5.3. Plazo de subsanación y lista definitiva: Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

En todo caso se entenderán como causa de exclusión no subsanable:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias

Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos se considerarán automáticamente elevadas a definitivas si no se presentaran solicitudes de subsanación. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, por Resolución del órgano competente, por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de anuncios del ayuntamiento y la página web municipal.

5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presente, en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

5.5. Reclamaciones, errores y rectificaciones: Los errores materiales, de hecho o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

6.1. Tribunal calificador: Su designación se efectuará en la resolución a que se refiere la base anterior y estará compuesto por un Presidente, un Secretario y tres vocales.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto salvo el Secretario que actuará con voz y sin voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo de esta u otra Administración que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo o grupos/subgrupos superiores de entre los previstos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.2. Asesores especialistas y miembros auxiliares: El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto. Su colaboración con el órgano de selección será de asesoramiento y exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes a las pruebas, así lo requiera, el tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos, con carácter temporal, de más personal funcionario o laboral, para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección como auxiliares bajo la dirección del citado tribunal.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador: El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Asimismo el tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Los órganos y tribunales de selección quedan facultados para resolver las dudas y/o peticiones que se presentaren y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

Las resoluciones de los órganos y tribunales de selección vinculan a la Administración.

6.4. Abstención y recusación: Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al órgano competente, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del mismo texto legal, recusar en cualquier momento a los miembros de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

6.5. Revisión de las resoluciones del tribunal calificador: Las resoluciones del tribunal calificador podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancia del interesado en los supuestos y en la forma establecida en la citada ley.

Séptima. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Calendario de realización de las pruebas: La publicación del anuncio de celebración del primer y sucesivo ejercicios así como la de la lista de aprobados de cada ejercicio integrante de la prueba de conocimientos, se efectuará en el tablón de edictos y en la intranet municipal “portal del empleado”.

7.2. Identificación de aspirantes: En el momento del llamamiento y a lo largo del proceso selectivo, el tribunal calificador podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir, todos ellos, originales y en vigor.

7.3. Llamamiento. Orden de actuación de los aspirantes: Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el tribunal calificador con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento del llamamiento determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluida, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Tanto el orden de llamamiento como el orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente con el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

7.4. Desarrollo de las pruebas de carácter escrito: En los ejercicios escritos deberá garantizarse el anonimato de los opositores.

En el supuesto de que algún tema de los incluidos en el programa de la convocatoria se viese afectado por alguna modificación, ampliación o derogación legislativa, se exigirá el conocimiento de la legislación vigente en el momento de la realización de las pruebas.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos o, en su caso, en las respectivas sesiones en las que se celebren estos, ya sea con carácter previo a su inicio o bien indicándolo en el propio ejercicio a realizar, los criterios de corrección de los mismos que no estén expresamente establecidos en las presentes Bases.

Octava. Sistema de selección: consistirá en un concurso oposición.—La fase de oposición será previa a la de concurso, tendrá carácter eliminatorio y en la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

8.1. Fase de oposición. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Constará de dos ejercicios eliminatorios:

Primero: Consistirá en contestar a un cuestionario de un máximo de 50 preguntas con respuestas alternativas que preparará el Tribunal el mismo día de celebración del ejercicio para lo cual se deberá reunir horas antes del comienzo de la prueba. Las preguntas versarán sobre el contenido que figura en el temario de temas comunes y específicos. El tiempo máximo para este ejercicio lo determinará el Tribunal.

Calificación: La valoración máxima por este ejercicio será de 10 puntos, necesitando un mínimo de 5 puntos para pasar a la prueba siguiente.

Segundo: Prueba práctica.

Consistirá en la prueba práctica que preparará el Tribunal de Selección y versará sobre los conocimientos que debe poseer el ocupante de la plaza que se convoca. El tiempo máximo para éste ejercicio lo determinará el Tribunal.

Calificación: La valoración máxima por esta prueba será de 10 puntos haciendo falta un mínimo de 5 puntos para considerar superada la prueba.

8.2. Fase de concurso: La puntuación máxima a obtener en el concurso de méritos será de 20 puntos.

A) Experiencia profesional:

A.1. Antigüedad genérica: Se valorará la antigüedad genérica en el Ayuntamiento de Leganés a razón de 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 5 puntos.

A.2. Antigüedad específica: Se valorarán las diferentes categorías que haya desempeñado con carácter fijo en el Ayuntamiento de Leganés, partiendo de 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses. Se incrementarán en 0,10 puntos por cada categoría superior que ostentare con carácter fijo, valorándose asimismo por cada año o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 5 puntos. Los períodos trabajados en superior categoría temporal, adscripciones provisionales o promociones internas temporales se valorarán como trabajados en la categoría de origen que tuviera carácter fijo.

La experiencia profesional se acreditará mediante informe de servicios prestados emitido por la Sección Administrativa de Recursos Humanos, no siendo necesario la petición del interesado.

La puntuación máxima a obtener en el apartado Experiencia será de 10 puntos.

B) Formación.

B.1. Cursos: Por la participación en cursos, seminarios, jornadas y congresos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza que se convoca y siempre que se hubiere expedido diploma o certificación de asistencia o aprovechamiento.

— Cursos de menos de 20 horas de duración: 0,10 por curso.

— De 20 a 30 horas de duración o más de un mes: 0,20 por curso.

— De 31 a 70 horas de duración o más de dos meses: 0,30 por curso.

— De 71 a 150 horas de duración o más de cuatro meses: 0,50 por curso.

— De 151 a 300 horas de duración o más de seis meses: 0,70 por curso.

— De 301 o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 1 punto por curso.

— Por elaboración de ponencias, cursos impartidos, trabajos de investigación, libros publicados, jornadas y sesiones de orientación para el empleo: 0,50 puntos cada una.

La formación adquirida en este Ayuntamiento se acreditará mediante informe emitido por el Departamento de Formación sin perjuicio de que el interesado aporte fotocopia de aquella que en su caso no conste en Recursos Humanos.

El tribunal publicará en los medios citados la valoración provisional de méritos de la fase de concurso con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

La puntuación máxima a obtener en el apartado Formación será de 10 puntos.

Novena. Lista de calificaciones y propuesta del tribunal calificador.

9.1. Calificación final del proceso selectivo: La calificación final de cada aspirante, con indicación de las calificaciones correspondientes a ambas fases del procedimiento vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la obtenida en la fase de oposición estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

Donde “C” es la fase de concurso y “OP” es la fase de prueba de oposición.

En caso de empate de varios aspirantes en las puntuaciones finales, los mismos serán resueltos atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios, aplicándose el siguiente si persistiera el empate:

— Mayor puntuación en la fase de oposición.

— Mayor puntuación en el segundo ejercicio de la oposición.

— Mayor puntuación en el primer ejercicio de la oposición.

— Mayor puntuación en el apartado de experiencia del concurso.

— Mayor puntuación en el apartado de formación del concurso.

— Orden alfabético, a partir del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose la clasificación por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

9.2. Propuesta del tribunal calificador: Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas si las hubiera, el tribunal hará público la calificación final con la propuesta de contratación en el tablón de anuncios y la intranet municipal “portal del empleado” y la elevará al órgano competente.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación se propondrá al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el órgano de selección.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Documentos exigibles: En el plazo de diez días hábiles a aquel en que se haga pública la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes propuestos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación original de los méritos presentado en la fase de concurso de méritos, en caso de no constar en su expediente personal, para el cotejo por el Secretario del Tribunal calificador

10.1.b):

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) del título de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, en caso de que no conste en su expediente personal.

b) Estar en posesión del carnet de conducir clase C.

c) Documento justificativo de haber superado el reconocimiento médico realizado por el Departamento de Salud Laboral de este Ayuntamiento.

d) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efecto de incompatibilidades mediante impreso normalizado que será entregado en el Departamento de Personal.

e) Las personas aprobadas a las que les hayan sido valorados méritos en la fase de concurso deberán aportar, en caso de que no conste en su expediente personal, los originales de los documentos que acreditaran junto con las instancias a fin de proceder a su compulsa por el Secretario del tribunal. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados de esta forma pudiéndose convocar nuevamente al tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera oportuno.

10.2. Falta de presentación de documentos: Quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior y salvo casos de fuerza mayor no presentaran documentación o no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo o del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de los mismos, perderán su derecho a ser contratados en la categoría de Oficial y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este supuesto será de aplicación lo dispuesto en el apartado 9.2 con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas.

Undécima. Contratación.—Una vez notificado el decreto de contratación, el aspirante dispondrá de un plazo de diez días hábiles para la formalización del contrato de trabajo. Hasta tanto no se formalice este, el aspirante no tendrá derecho a la percepción económica de las retribuciones que corresponda a la plaza que obtenga.

El contrato tendrá carácter de indefinido, fijo de plantilla, en su caso con el período de prueba correspondiente, según las determinaciones del Convenio Colectivo vigente.

Quienes sin causa justificada no formalizasen el contrato dentro del plazo señalado perderán todos los derechos derivados de las pruebas selectivas.

Duodécima. Comunicaciones e incidencias.—La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos a efectos informativos en la intranet municipal “portal del empleado”. La publicación en el tablón de edictos será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la oposición y para la valoración de méritos, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según las bases.

Decimotercera. Régimen de impugnaciones.—Frente a las presentes bases cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común o bien directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid contados a partir del día siguiente al de su publicación”.

Decimocuarta. Norma final.—Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Materias generales

1. La Constitución española de 1.978. Principios Generales.

2. La organización territorial del estado. La Administración Local. Órganos de gobierno del Ayuntamiento: el Pleno; La Junta de Gobierno; El Alcalde; Los Concejales.

3. El acto administrativo: concepto, orígenes, clases.

4. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimiento. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Recepción de documentos. Registro de documentos.

Temas específicos

1. Conocimientos sobre lubricación y refrigeración de los motores de automoción.

2. Conocimiento de los mecanismos de transmisión de los motores de automoción.

3. Conocimientos de la suspensión, neumáticos, dirección y frenos.

4. Conocimientos de electricidad, hidráulica, soldadura, reparación de carrocerías y métodos.

5. Herramientas, vehículos y maquinarias propias de los operarios del Ayuntamiento de Leganés. Mantenimiento general de los vehículos de un parque móvil municipal. Uso, mantenimiento y conservación de los mismos.

6. Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

7. Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

8. Disposiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores:

— R.D. 773/1997 de 30 de Mayo sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

— R.D. 1215/97 de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo».

Leganés, a 3 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Santiago Llorente Gutiérrez.

(03/28.754/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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