Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180919-80

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

80
Madrid número 24. Procedimiento 1.253 de 2017, notificación a AFP International Asset Management Advisors, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1253/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. CARLOS HERNANDEZ LOPEZ frente a AFP INTERNATIONAL ASSET MANAGEMENT ADVISORS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia de fecha 31/07/2018 (fallo):

FALLO

DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por CARLOS HERNÁNDEZ LÓPEZ contra la empresa AFP INTERNATIONAL ASSET MANAGEMENT ADVISORS, SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las pretensiones deducidas en este procedimiento.

Y ESTIMANDO la demanda de cantidad interpuesta por CARLOS HERNÁNDEZ LÓPEZ contra la empresa AFP INTERNATIONAL ASSET MANAGEMENT ADVISORS, SL DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone al trabajador por los conceptos que se hacen constar en el Hecho Probado Tercero la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS EUROS (13.700 euros), más otros MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS (1.370 euros) por intereses por mora hasta la fecha de la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000125317. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AFP INTERNATIONAL ASSET MANAGEMENT ADVISORS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a treinta y uno de julio del dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.105/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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