Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-113

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

113
Madrid número 32. Procedimiento 901 de 2017, notificación a Ronnin Investments, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Luisa Álvarez Castillo LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 901/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. YASSIN GHANNAM BEGDOURI frente a fogasa, ENERCONS FACILITIES SL, RONNIN INVESTMENS SL y MINISTERIO FISCAL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA.- En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para dar cuenta del escrito presentado por D./Dña. YASSIN GHANNAM BEGDOURI, en fecha 12/07/2018, en el que se solicita la ampliación de la demanda frente a la empresa ENERCONS FACILITIES SL Y la práctica de diligencias de prueba a practicar en el acto del juicio señalando el mismo para el día 18/1/2019 a 11:10 h. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las actuaciones de referencia se presentó escrito por D./Dña. YASSIN GHANNAM BEGDOURI, en fecha 12/07/2018, en el que se solicitaba la práctica de diligencias de prueba a practicar en el acto del juicio señalado para el día 18/1/19.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Conforme a lo previsto en el artículo 90.1 de la LJ.S, las partes podrán valerse en el acto del juicio de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley, disponiendo el apartado 3 de dicho precepto, que podrán, asimismo, solicitar, al menos con cinco días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Por su parte, el artículo 283 de la LEC establece en su apartado 1, que no deberá admitirse ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente, disponiendo en sus apartados 2 y 3 que tampoco deben admitirse, por inútiles, aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos, ni cualquier actividad prohibida por la ley.

PARTE DISPOSITIVA

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación,

DISPONGO: No ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por D./Dña. YASSIN GHANNAM BEGDOURI, por no guardar relación con el pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2805-0000-61-0901-17.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RONNIN INVESTMENS SL y ENERCONS FACILITIES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.925/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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