Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

118
Madrid número 34. Procedimiento 1.185 de 2017, notificación a Genoma Spain, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.185 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Alonso García, frente a “Genoma Spain, Sociedad Limitada”, “Cryo-Save AG”, “Grupp Esperite”, Fondo de Garantía Salarial y “Crio Cord, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado por la magistrada-juez, ilustrísima señora doña Beatriz Victoria Prada Rodríguez, la siguiente resolución:

Estimando la demanda formulada por doña María Rosa Alonso García, contra las empresas “Crio Cord, Sociedad Limitada”, “Genoma Spain, Sociedad Limitada”, “Grupp Esperite” y “Cryo-Save AG”, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral constituida por los anteriores el 24 de mayo de 2006, con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, y con obligación conjunta y solidaria de todas las demandadas de pagar a la demandante la cantidad de 26.501,95 euros en concepto de indemnización.

Condeno asimismo a todas las demandadas a pagar conjunta y solidariamente a la demandante la suma de 8.572,99 euros, incrementada en el 10 por 100 en concepto de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar, en su caso, el propósito de recurrir en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2807-0000-00-1185-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Genoma Spain, Sociedad Limitada”, “Grupp Esperite”, “Crio Cord, Sociedad Limitada” y “Cryo-Save AG”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.017/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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