Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-30

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HORCAJO DE LA SIERRA-AOSLOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

30
Horcajo de la Sierra-Aoslos. Régimen económico. Ordenanza IBI

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, de 29 de mayo de 2018, aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público, como anexo de este anuncio, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo cabe recurso potestativo de reposición, ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio, y recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio. En caso de interposición de recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Texto de la modificación de la ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana:

Artículo 4. Bonificación en la cuota íntegra a favor de los sujetos pasivos titulares de familia numerosa.

Apartado 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa en los términos previstos en los artículos siguientes.

Apartado 2. Titular de familia numerosa y vivienda habitual: Los sujetos pasivos del impuesto que en el momento del devengo ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y demás normativa concordante, gozarán de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia. Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.

En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Horcajo de la Sierra-Aoslos, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiera el sujeto pasivo o su familia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

Apartado 3. Solicitud: Para poder ser beneficiario de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Horcajo de la Sierra-Aoslos y presentar la solicitud en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad del sujeto pasivo y certificado o copia de título de familia numerosa vigente expedido por la Comunidad de Madrid.

La bonificación concedida se prorrogará con carácter anual y de forma automática, sin necesidad de solicitarla para cada ejercicio en el plazo establecido con anterioridad, siempre que se mantengan las condiciones que motivaron su concesión o la normativa aplicable a la fecha del devengo del impuesto, siendo imprescindible que el título de familia numerosa se encuentre vigente en ese momento.

Se entenderá que se han producido variaciones entre otros supuestos en aquellos en los que el título de familia numerosa hubiera caducado, en los supuestos de cambio de domicilio, así como en los supuestos de cambio de categoría. Las variaciones deberán ponerse en conocimiento en el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos en el plazo de un mes desde que se produzca la citada variación.

Si esto no ocurriera, automáticamente se perderá el derecho a la bonificación que se viniera disfrutando.

No obstante lo anterior, la Administración municipal podrá efectuar las comprobaciones que estime pertinentes para la acreditación de todos y cada uno de los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación.

Apartado 4. Cuantía de la bonificación: Los porcentajes de bonificación serán los siguientes:

— Familia numerosa con 3 hijos cuya renta no supere 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional: 40%.

— Familia numerosa con 4 hijos cuya renta no supere 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional: 50%

— Familia numerosa con 5 o más hijos cuya renta no supere 6 veces el Salario Mínimo Interprofesional: 60%.

Las bonificaciones serán aplicables cuando el sujeto pasivo beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Horcajo de la Sierra-Aoslos en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.

En Horcajo de la Sierra, a 1 de agosto de 2018.—El alcalde, Raúl Andrés Martín.

(03/28.835/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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