Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanza tasa instalación quioscos

Aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2018, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por la ocupación de puestos, barracas y otros, y publicada su exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto de 2018, no se han presentado reclamaciones dentro del plazo legal de treinta días establecido para ello, por lo que de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente el expediente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la publicación del texto de las modificaciones aprobadas. Surtirá efecto al día siguiente a su publicación y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se estima oportuno.

Modificación del texto de la ordenanza fiscal número 15 reguladora de la tasa por instalación de quioscos, mesas y sillas y por la ocupación de puestos, barracas y otros

El apartado a.4.I, del punto 1, del artículo 7 “Cuota Tributaria”, pasará a tener la siguiente redacción:

La ocupación de espacio en las fiestas patronales se gravará de la siguiente forma:

El antepenúltimo párrafo del apartado a.4.II, del punto 1, del artículo 7, quedará con el siguiente texto:

“Las tarifas establecidas en los epígrafes anteriores serán de aplicación íntegramente a los 10 primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 20 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa (excepto en espacios ocupados en las Fiestas Patronales)”.

En las Rozas de Madrid, a 17 de septiembre de 2018.—El concejal-delegado de Hacienda, Recursos Humanos y Transportes (por delegación de la Alcaldía según decreto número 2574, de 28 de junio de 2018), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/30.005/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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