Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD BARRIO DE LOS NEGRALES DE LOS MUNICIPIOS DE COLLADO VILLALBA Y ALPEDRETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Mancomunidad Barrio de los Negrales de los Municipios de Collado Villalba y Alpedrete. Organización y funcionamiento. Estatutos mancomunidad

La Junta de la Mancomunidad Barrio de los Negrales, en sesión del 24 de julio de 2018, a los efectos establecidos en el artículo 44.2 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; artículo 73 de la Ley 2/2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y artículo 19 de los Estatutos de la Mancomunidad del Barrio de los Negrales; por unanimidad de los asistentes, que representa la mayoría de dos tercios de sus miembros de derecho, acordó aprobar provisionalmente la propuesta de modificación del artículo 11 de los Estatutos de esta Mancomunidad del Barrio de los Negrales, de conformidad con el informe de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de febrero de 2018, en relación con el escrito de fecha 13 de abril siguiente, con la siguiente redacción:

“Artículo 11. Del ejercicio de las funciones reservadas: Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. El ejercicio de las funciones reservadas previstas en el artículo 92 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ejercerán por funcionario o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y en su defecto, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Así pues, se ejercerán por el funcionario o funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional del Ayuntamiento de cabecera de dicha Mancomunidad.

2. Para ello deberá tramitarse previamente el correspondiente expediente de exención de la obligación de mantener puestos propios reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional ante la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente en cada momento”.

Así como someter el anterior acuerdo a información pública, por plazo de un mes, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en los tablones de anuncios/páginas web de cada uno de los Ayuntamientos miembros. Si finalizado el plazo se hubieran presentado alegaciones, la Junta procederá a su resolución y se remitirá nuevamente el expediente solicitando a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid nuevo informe. Si no hubiera alegaciones, continuará el procedimiento. Si no hubiera alegaciones o emitido nuevo informe favorable por la Comunidad de Madrid, se solicitará a los dos Ayuntamientos, miembros de la Mancomunidad, que ratifiquen la modificación en sus respectivos Plenos, con carácter previo a la aprobación definitiva por la Junta de la Mancomunidad.

El expediente se podrá consultar en la Secretaría de la Mancomunidad, sita en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Alpedrete, de lunes a viernes, en horario de nueve a catorce y treinta horas.

En Alpedrete, a 6 de septiembre de 2018.—El presidente, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/28.944/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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