Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
20-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180920-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 84

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Madrid número 84. Procedimiento 1.738 de 2015, notificación a Manuel Gari de las Mozas y otros

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.738 de 2015, instados por el procurador don Francisco García Crespo, en nombre y representación de doña Rafaela García García, don Óscar Camazón García y don José Miguel Camazón García, contra doña María Mar Gari de las Mozas, don Manuel Gary Lage, doña Gemma Gari de las Mozas, don Tomás Jimeno García, ignorados ocupantes del piso segundo derecha, escalera derecha, del paseo de Perales, número 43, de Madrid, don Manuel Gari de las Mozas y don Herve Nkemegne, en solicitud de declaración de extinción de contrato de arrendamiento de vivienda urbana por no ocupación y subarriendo o cesión inconsentidas, en los que se ha dictado, en fecha 2 de julio de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Estimo la demanda promovida por el procurador señor García Crespo, en nombre y representación de doña Rafaela García García, don José Miguel Camazón García y don Óscar Camazón García, frente a don Manuel Gary Lage, doña Gemma Gary de las Mozas, don Manuel Gary de las Mozas, doña María del Mar Gary de las Mozas, don Tomás Jimeno García, don Herve Nkemegne y demás ignorados ocupantes del piso segundo derecha, escalera derecha, del número 43 del paseo de Perales de Madrid, y declaro extinguido y resuelto el contrato de arrendamiento, de 1 de julio de 1975, del piso segundo derecha, escalera derecha, del número 43 del paseo de Perales de Madrid, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y a dejar libre, vacuo y expedito tal inmueble, con el apercibimiento de que, de no desalojarlo espontáneamente en término legal, será lanzada del mismo en la fecha que se señale al efecto. Todo ello con expresa condena en costas de las que responderá la demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2980-0000-04-1738-15 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2980-0000-04-1738-15.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada del Juzgado de primera instancia número 84 de Madrid y de su partido.—La magistrada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, don Manuel Gary de las Mozas, don Tomás Jimeno García, ignorados ocupantes del piso segundo derecha, escalera derecha, del paseo de Perales, número 43, de Madrid, y don Herve Nkemegne, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 2 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.910/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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