Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

111
Madrid número 34. Ejecución 170 de 2017, notificación a Ifactory Global, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 170/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALEJANDRO MORA DE LA ROSA frente a MAD SUR UNION DENTAL SL, MADRID SUR IFACTORY LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., BARCELONA IFACTORY LAB SL, MAD IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL SL y VDL IFACTORY LAB SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Visto el estado de las presentes actuaciones, y resultando que aún queda pendiente de satisfacer un principal, intereses legales y costas provisionales por importe, respectivamente, de 1.233,10 euros, 211,61 euros y 705,37 euros, no constando más bienes de la parte ejecutada VDL IFACTORY LAB SL, IFACTORY GLOBAL SL, BARCELONA IFACTORY LAB SL, DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., MAD IFACTORY LAB SL, MADRID SUR IFACTORY LAB SL y MAD SUR UNION DENTAL SL susceptibles de embargo al margen de los que, en su caso, han sido ya realizados en estos autos, se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.J.S, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IFACTORY GLOBAL SL y DENTAL GLOBAL MANAGEMENT S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.223/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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