Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

116
Madrid número 34. Ejecución 168 de 2018, notificación a Camino del Trastevere, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 168/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de BIVIAN ESTHEL FIGUEREO ENCARNACION frente a CAMINO DEL TRASTEVERE SL sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. BIVIAN ESTHEL FIGUEREO ENCARNACION, frente a la demandada CAMINO DEL TRASTEVERE SL, parte ejecutada, por un principal de 1.441 euros, más 43,23 euros y 144,10 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Auto de fecha 16-7-2018, consistente en un defecto en la suma de las cantidades del fallo, el cual queda en los siguientes términos:

“Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. BIVIAN ESTHEL FIGUEREO ENCARNACION, frente a la demandada CAMINO DEL TRASTEVERE SL, parte ejecutada, por un principal de 2.488,42 euros, más 74,65 euros y 248,84 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CAMINO DEL TRASTEVERE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.257/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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