Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

15
EXTRACTO de la Orden de 13 de septiembre de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de convocatoria plurianual 2018-2019 de subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

BDNS (Identif.): 415146

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de subvenciones para la ejecución de los programas de formación previstos en la convocatoria, las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros de formación que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cuando cumplan, en relación a los programas formativos presentados, los requisitos establecidos en la convocatoria.

Segundo

Objeto

Se convocan para los años 2018 y 2019 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, mediante la modalidad presencial y de teleformación.

Los programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, objeto de financiación en la convocatoria, podrán ser:

a) Transversales generales, para formación en modalidad presencial. Las acciones formativas estarán dirigidas a obtener competencias transversales a varios sectores de la actividad económica.

b) Transversales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social, para formación en modalidad presencial, cuyos participantes, si son trabajadores ocupados, deberán pertenecer a estos colectivos.

c) Sectoriales para formación en modalidad presencial. Las acciones formativas están definidas para satisfacer necesidades específicas de sectores productivos concretos.

d) De cualificación y reconocimiento profesional en modalidad presencial. Las acciones formativas que componen estos programas están vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad en modalidad presencial.

e) De cualificación y reconocimiento profesional en modalidad de teleformación. Las acciones formativas que componen estos programas están vinculadas a la obtención de Certificados de Profesionalidad en modalidad de teleformación.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En virtud de la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los Órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”. Al amparo de esta disposición, se dicta la Orden de 31 de mayo de 2018, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/06/18/BOCM-20180618-18.PDF

Cuarto

Cuantía

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria se eleva a 50.000.0000 de euros, de los cuales 25.000.000 de euros corresponderán al presupuesto de 2018 y 25.000.000 de euros al presupuesto del 2019 que se distribuirán entre los diferentes tipos de programas de la siguiente forma:

a) Para programas formativos transversales generales un presupuesto total de 16.699.978 euros (8.349.989 euros para cada una de las anualidades).

b) Para programas formativos transversales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social un presupuesto total de 1.303.528 euros (651.764 euros para cada una de las anualidades).

c) Para programas formativos sectoriales un importe de 10.812.472 euros (5.406.236 euros para cada una de las anualidades).

d) Para programas formativos de cualificación y reconocimiento profesional en modalidad presencial, un importe total de 16.447.736 euros (8.223.868 euros para cada una de las anualidades.

e) Para programas formativos de cualificación y reconocimiento profesional en modalidad de teleformación, un importe total de 4.736.286 euros (2.368.143 euros para cada una de las anualidades).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de esta Orden y Anexos están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid. Para más detalles sobre presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, destinatarios, procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes, pinchar en el siguiente enlace:

http://comunidad.madrid/servicios/empleo/entidades-formacion-profesional...

Madrid, a 13 de septiembre de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/30.187/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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