Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza cesión instalaciones deportivas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del expediente sobre la modificación de la ordenanza reguladora de la cesión de instalaciones deportivas de titularidad municipal, aprobado inicialmente en sesión de Pleno celebrada el día 6 de junio de 2018, y no habiéndose registrado reclamaciones o sugerencias al mismo, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado procediéndose a la publicación del texto íntegro que entrará en vigor y se aplicará transcurrido el plazo de los quince días siguientes al de la publicación previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra dicha ordenanza, por ser una disposición general, sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro que los interesados tengan por conveniente.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto que se modifica de la ordenanza.

Ordenanza reguladora de la cesión de instalaciones deportivas de titularidad municipal

Artículo 7. Período de cesión de uso de las instalaciones.—El uso de las instalaciones deportivas municipales podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales y concretos y excepcionalmente por períodos superiores, previa aprobación expresa de la propuesta por la Concejalía de Deportes.

Con carácter general, las reservas por temporada se concederán para el período comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de junio del año siguiente, excepto vacaciones marcadas en el calendario escolar (Navidad, Semana Santa), establecidas para las actividades de la Concejalía de Deportes.

Par el uso durante la primera quincena del mes de septiembre y para el uso del mes de junio, se publicará anualmente un cuadrante provisional de uso de las instalaciones deportivas que establecerá el uso puntual durante ese mes. Excepcionalmente, podrá hacerse una reserva con fechas diferentes si se extiende la competición fuera de esas fechas.

La utilización fuera de ese período o la prórroga, en su caso, deberá contar con la aprobación de la Concejalía de Deportes. La concesión tiene un carácter provisional que no puede sobrepasar este período.

Art. 8. Tipos de reservas.—En función de las características distinguiremos:

a) Reservas programadas de centros educativos: regula el uso colectivo por parte de un centro educativo durante un curso académico o una temporada deportiva de una instalación o espacio deportivo para su uso específico o para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizada.

b) Reservas programadas de clubes, asociaciones, agrupaciones, federaciones y entidades: regula el uso colectivo por parte de un club, asociación, agrupación, federación o entidad durante una temporada deportiva, de una instalación o espacio deportivo para su uso específico o para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizada.

c) Reservas puntuales de pabellones, campos, pistas y piscinas: regula el uso puntual y aislado de una instalación o espacio deportivo para su uso específico.

d) Reservas eventos deportivos extraordinarios o actividades no deportivas: regula la utilización puntual de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva extraordinaria o de una actividad no deportiva.

e) Reservas para clubes, asociaciones, agrupaciones, federaciones y entidades de derecho privado, con convenio de colaboración con la Concejalía de Deportes por utilización de instalaciones en régimen de concesión: regula la utilización de las instalaciones de las entidades contempladas en este apartado, definiendo en dicho acuerdo de colaboración la duración de la concesión de uso, atendiendo a lo recogido en el artículo 7 de esta ordenanza.

Art. 13.5. Normativa específica.—Reservas programadas en instalaciones deportivas municipales gestionadas en régimen de concesión.

Las instalaciones deportivas municipales gestionadas en régimen de concesión de uso por convenio de colaboración, se regirán por lo contemplado en el documento específico que regule el uso así como la duración en el tiempo de la reserva de cada uno de los espacios deportivos que han sido objeto de concesión. De cualquier forma, se establece la siguiente normativa que será común en todas las instalaciones gestionadas en régimen de concesión:

— El resto del artículo quedará de la forma en la que está redactado.

— El resto de la ordenanza no sufre modificaciones.

Arganda del Rey, a 6 de septiembre de 2018.—La concejala de Deportes y Actividades Saludables, Alicia Amieba Campos.

(03/29.158/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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