Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-44

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE PUERTO REAL

URBANISMO

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Rozas de Puerto Real. Urbanismo. Modificación Puntual Normas Subsidiarias

Por Orden 589/2018, de 26 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número187, de 7 de agosto de 2018, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dispuso:

«Primero.—Aprobar definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rozas de Puerto Real y la Ordenación Pormenorizada del Ámbito de Actuación de Suelo Urbano no Consolidado UEA-1, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de julio de 2018.

Segundo.—Publicar la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

A efectos de dar cumplimiento al procedimiento de efectos, publicación y vigencia de los planes generales en concordancia con lo establecido en el artículo 66.1 de la referida Ley 9/2001, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009, expresamente se significa que, habiendo sido depositado dicho Plan Urbanístico en el Registro de los Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, se hace público para su general conocimiento el texto que se modifica en las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Rozas de Puerto Real, así como el texto íntegro de la Normativa de la Ordenación Pormenorizada del Ámbito de Actuación de Suelo Urbano no Consolidado UEA-1.

MODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE LAS NNSS DE ROZAS DE PUERTO REAL

Normas Urbanísticas

Se incluye la nueva ficha del Ámbito de Actuación AA-“UEA-1”.



ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN “UEA-1”

3. Normativa

3.1. Disposiciones generales.

3.1.1. Naturaleza: El presente documento de Ordenación Pormenorizada es el instrumento de ordenación que desarrolla las determinaciones estructurantes establecidas para el Ámbito de Actuación “UEA-1” por la Modificación Puntual de las NNSS de Rozas de Puerto Real, según las determinaciones fijadas en dicho documento para este ámbito.

3.1.2. Ámbito de aplicación: El ámbito de aplicación de la presente normativa es el Ámbito de Actuación “UEA-1” de las NNSS de Rozas de Puerto Real.

3.1.3. Alcance: La presente normativa desarrolla los criterios y condiciones establecidos para el ámbito por el planeamiento de rango superior, siendo competencia de la Ordenación Pormenorizada fijar el resto de condiciones urbanísticas que permitan la configuración urbana prevista en las NNSS de Rozas de Puerto Real.

Tanto la normativa como las ordenanzas reguladoras de los distintos usos habrán de entenderse complementarias a las determinaciones del planeamiento general municipal de Rozas de Puerto Real.

En lo no definido en la presente normativa será de aplicación subsidiariamente lo establecido en la Normativa Urbanística de las NNSS de Rozas de Puerto Real.

3.1.4. Vigencia: La Ordenación Pormenorizada entrará en vigor en la fecha de la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual de las NNSS de Rozas de Puerto Real (de la que forma parte).

Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de sus eventuales modificaciones.

3.1.5. Efectos: La entrada en vigor de la Ordenación Pormenorizada le confiere los efectos de Publicidad, Ejecutoriedad y Obligatoriedad en los términos recogidos, tanto por la LSCM como por el propio planeamiento de rango superior que desarrolla.

3.1.6. Interpretación: En todo lo que no esté previsto en la presente Normativa, relativo a la definición de términos e interpretación de conceptos, regirá lo estipulado en las NNSS de Rozas de Puerto Real que, en todo caso, será de aplicación con carácter subsidiario y complementario en las situaciones no expresamente reguladas por la presente Ordenación Pormenorizada, siempre que no supongan contradicción con las determinaciones establecidas por este.

3.2. Normas Generales de Urbanización.—En lo referente a las Normas Generales de Urbanización, se estará a lo establecido en las Normas Urbanísticas de las NNSS de Rozas de Puerto Real.

3.3. Normas Generales de Edificación.—En lo referente a las Normas Generales de Edificación, se estará a lo establecido en las Normas Urbanísticas de las NNSS de Rozas de Puerto Real.

3.4. Normas Generales de los Usos Urbanísticos.—En lo referente a las Normas Generales de los Usos Urbanísticos, se estará a lo establecido en las Normas Urbanísticas de las NNSS de Rozas de Puerto Real.

3.5. Normas Generales de Accesibilidad.—En el Proyecto de Urbanización, así como en los Proyectos de todas las edificaciones, será de aplicación la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, y el decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de dicha Ley, y lo regulado al respecto por el Código Técnico de la Edificación.

En el Proyecto de Urbanización deben reservarse un mínimo de 1 plaza de aparcamiento por cada 50 o fracción, respecto las plazas de aparcamiento existentes en viario público.

3.6. Normas particulares de las zonas de ordenanza.—A los efectos de aplicación de esta normativa particular, el ámbito de la presente Ordenación Pormenorizada se divide en las siguientes zonas:

— Residencial Unifamiliar Protegida (3.VP).

— Equipamiento (EQ).

— Zona Verde y Espacios Libres (ZV).

— Red Viaria (RV).

Estas zonas vienen definidas gráficamente en el plano 4. Zonificación y Alineaciones, cuantificadas en el punto 2.5. Cuadro resumen de la ordenación y reguladas a través de las presentes normas particulares.

3.6.1. Residencial Unifamiliar Protegida (3.VP):

3.6.1.1. Ámbito: Esta Normativa Particular se aplicará a las superficies que se grafían en el plano 4. Zonificación y Alineaciones como zona destinada a Residencial Unifamiliar Protegida (3.VP).

3.6.1.2. Carácter: Corresponde a las superficies que se desarrollan en edificación abierta, aislada, pareada o adosada, y que se destinan a uso de vivienda unifamiliar en régimen de protección pública.

3.6.1.3. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: Se permitirá la tipología de edificación abierta, aislada o adosada.

— Alineaciones exteriores: Las alineaciones son las señaladas en el plano 4. Zonificación y Alineaciones.

— Retranqueos mínimos:

• Retranqueo al frente: mínimo dos metros (2,00 m).

• Retranqueo a linderos laterales: mínimo dos metros (2,00 m), salvo en tipología pareada o adosada, en cuyo caso será nulo.

• Retranqueo a linderos de fondo: mínimo tres metros (3,00 m).

— Parcelación: La parcela mínima será de doscientos metros cuadrados (200 m²).

3.6.1.4. Condicionantes de aprovechamiento:

— Ocupación máxima: La ocupación máxima permitida sobre parcela será del 60% de su superficie neta.

— Edificación bajo rasante: Se permite la construcción de plantas bajo rasante, con un 60% de ocupación, que podrán destinarse a garajes, trasteros e instalaciones.

— Alturas máximas: La altura máxima será de una (1) planta y tres metros y medio (3,50 m) al alero.

— Edificabilidad máxima: Se establece una edificabilidad máxima de 120 m²c sobre parcela neta.

3.6.1.5. Condiciones de uso:

— Uso predominante: Residencial Unifamiliar, en régimen protegido.

— Usos compatibles: Todo aquel que coadyuve al predominante.

— Usos prohibidos: El resto de usos.

3.6.1.6. Dotación de plazas de aparcamiento: Se estable un estándar mínimo de 1,5 plazas de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

3.6.2. Equipamiento (EQ):

3.6.2.1. Ámbito: Esta Normativa Particular se aplicará a las superficies que se grafían en el plano 4. Zonificación y Alineaciones como zona destinada a destinada a Equipamiento (EQ).

3.6.2.2. Carácter: Corresponde a superficies de dominio público destinadas a diversos usos de equipamiento social y a servicios o instalaciones especiales que constituyen parte de las redes generales y locales del ámbito.

3.6.2.3. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: Se permitirán las tipologías de edificación abierta y aislada o adosada.

— Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos: Se establece un retranqueo mínimo de dos metros (2,00 m) a linderos.

— Parcelación: No se determina parcela mínima entre las existentes en el momento de aprobación del presente documento, por tanto, será edificable la parcela que permita desarrollar el programa exigido por el uso previsto de acuerdo con las condiciones de las ordenanzas generales y la normativa de carácter estatal.

3.6.2.4. Condicionantes de aprovechamiento:

— Ocupación máxima: La ocupación máxima permitida sobre parcela será del 60% de su superficie neta.

— Edificación bajo rasante: Se permite la construcción de plantas bajo rasante, con un 60% de ocupación, que podrán destinarse a garajes, trasteros e instalaciones.

— Altura máxima: La altura máxima será de una (1) planta y tres metros y medio (3,50 m) al alero.

Los elementos funcionales propios de la actividad que se implante podrán tener una altura superior al conjunto de la construcción, siempre que esté debidamente justificado.

— Edificabilidad máxima: Se establece una edificabilidad máxima de 0,60 m²c/m²s sobre parcela neta.

3.6.2.5. Condiciones de uso:

— Uso predominante: Uso Dotacional.

— Usos complementarios: Todo aquel que coadyuve al predominante.

Podrán implantarse Centros de transformación en esta Zona de Ordenanza, cuya superficie podrá segregarse de la parcela original.

— Usos prohibidos: El resto de usos.

3.6.2.6. Dotación de plazas de aparcamiento: Se estará a lo establecido en la normativa sectorial de aplicación. La dotación de plazas deberá resolverse en el interior de la parcela.

Pueden proyectarse plazas en la superficie que quede libre de edificación, siempre y cuando no invada los pasos de vehículos de bomberos exigidos por la normativa de aplicación.

3.6.3. Zona Verde y Espacios Libres (ZV):

3.6.3.1. Ámbito. Esta Normativa Particular se aplicará a las superficies que se grafían en el plano 4. Zonificación y Alineaciones como zona destinada a Zona Verde (ZV).

3.6.3.2. Carácter: Corresponde a superficies de dominio público necesarias para el esparcimiento de la población, que constituyen parte de las redes locales del ámbito.

3.6.4. Red Viaria (RV):

3.6.4.1. Ámbito: Esta Normativa Particular se aplicará a las superficies que se grafían en el plano 4. Zonificación y Alineaciones como zona destinada a Red Viaria (RV).

3.6.4.2. Carácter: Corresponde a superficies de dominio público que integran la red viaria, que constituyen parte de las redes generales y locales del ámbito.

En Rozas de Puerto Real, a 28 de agosto de 2018.—El alcalde-presidente, Javier Vedia Abad.

(03/29.182/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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