Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-45

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

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San Agustín del Guadalix. Régimen económico. Ordenanza tasa utilización cementerio

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo de modificación número 2 de la tasa sobre cementerio/velatorio que fue adoptado por la Corporación Municipal en Pleno en sesión celebrada el día 28 de junio de 2018, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamación alguna contra el mismo a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166/2018, de 13 de julio, y periódico La Razón de fecha 25 de julio de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 LHL, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del Cementerio y/o el Velatorio Municipal de San Agustín del Guadalix

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4.p) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilización del Cementerio y/o el Velatorio Municipal de San Agustín del Guadalix, para los usos y con las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable. La Tasa se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de servicios del Cementerio y/o el Velatorio Municipal de San Agustín del Guadalix, para los usos y con las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable.

Sujetos pasivos

Art. 3. Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que resulten directamente beneficiarias del aprovechamiento derivado de la utilización.

Son sujetos pasivos de esta Tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización del Cementerio y/o el Velatorio Municipal de San Agustín del Guadalix.

Base imponible y liquidable

Art. 4. Estará constituida por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados o la utilización de las instalaciones indicadas en los artículos anteriores.

Cuota tributaria. Normas de Gestión

Art. 5.

Apartado 1.o Prestación de servicios del Cementerio Municipal. Tarifas/Normas de gestión:

Para realizar cualquiera de las operaciones citadas, deberá solicitarse por escrito presentado en el Ayuntamiento y abonarse el importe correspondiente a la autoliquidación, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se realizará, en su caso, una vez finalizados los trabajos correspondientes. En todo caso, las licencias se concederán por el Ayuntamiento bajo la condición de utilización inmediata.

Solo se concederán licencias de ocupación y renovaciones de sepulturas y nichos a aquellos que tengan la condición de empadronado, residente, nacido en el municipio o familiares de los anteriores en primer grado de consanguinidad. En todo caso, el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante la presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados. El reconocimiento de la condición de empadronado, se aplicará a aquellos que lleven empadronados en el municipio un mínimo de dos años en el momento de solicitar la prestación del servicio u ocupación de las instalaciones. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder renovaciones a aquellos que a la entrada en vigor de la presente ordenanza tuviesen ya la condición de licenciatarios.

Cuando los lugares destinados a enterramientos fueran desatendidos, dando lugar a que aparezcan en estado de abandono, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados, o incluso a la demolición, sin que pueda exigirse indemnización por parte del licenciatario. En todo caso, los gastos en que incurra el Ayuntamiento podrán ser repercutidos al sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

El Ayuntamiento, a iniciativa del Alcalde, podrá incoar expediente administrativo de caducidad de una licencia, por el que le revierta la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

— Por estado ruinoso de la construcción.

— Por transcurso de 10 años desde la última liquidación practicada de derechos de conservación o renovación de licencia.

Una vez incoado el correspondiente expediente a instancia del Alcalde, se citará al licenciatario o a sus causahabientes a su último domicilio conocido, señalándoles un plazo de 2 meses desde la notificación para que comparezcan ante el Ayuntamiento y satisfagan los derechos devengados, y si procede, lleven a cabo la reparación en el plazo máximo de un mes.

Si no fuera conocido el domicilio del licenciatario o se desconociera quienes fueran sus herederos o causahabientes, la citación se publicará mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de difusión nacional de los de mayor tirada.

En caso de que transcurriese el plazo de dos meses sin que se hubiese producido la personación o sin abonar los derechos devengados, incluido el precio de las publicaciones citadas, o bien transcurrido el plazo concedido para realizar las obras, se declarará la caducidad de la licencia por la Junta de Gobierno Local, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la sepultura, una vez haya trasladado los restos existentes en la misma a la fosa común.

Apartado 2.o Prestación de servicios del Velatorio Municipal. Tarifas/Normas de gestión:

El importe a satisfacer será el siguiente:

1) Período de 24 horas (período inicial mínimo): 348,00 euros.

2) En caso de que se soliciten horas adicionales, y previa autorización municipal, éstas se cobrarán en períodos mínimos de 6 horas, a razón de 96,00 euros por cada período.

Con la solicitud de utilización del Velatorio Municipal de San Agustín del Guadalix, se deberá realizar el previo depósito de la autoliquidación, no consintiéndose la ocupación de las instalaciones hasta que se haya procedido al abono del tributo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.

En el momento de abonar el depósito previo de la autoliquidación, deberá indicarse el número de horas de ocupación realizándose, en el caso de que el plazo inicialmente solicitado sea prorrogado previa autorización municipal, la correspondiente liquidación definitiva una vez finalizada la utilización.

Apartado 3.o Normas comunes de gestión:

Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento para la utilización del Cementerio y/o el Velatorio Municipal tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros salvo que se haya obtenido el correspondiente permiso municipal para la cesión. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

El ingreso de la Tasa se deberá realizar a través de ingreso bancario o transferencia, conforme a las normas que determine la Tesorería Municipal.

La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Devengo

Art. 6. El tributo se considerará devengado en el momento de la solicitud de los servicios, no iniciándose el expediente administrativo correspondiente en tanto no se ingrese el importe de la autoliquidación.

Exenciones, reducciones y demás beneficios generalmente aplicables

Art. 7. En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicará cuota cero en el caso de enterramientos de los declarados pobres de solemnidad, o de aquellos que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

Al margen de lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados Internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones tributarias

Art. 8. Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza Fiscal deroga los artículos 2.I y 5.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal aprobada por el Pleno Municipal de fecha 25 de junio de 2009, y la segunda modificación aprobada en sesión de 28 de junio de 2018 entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

San Agustín del Guadalix, a 10 de septiembre de 2018.—El alcalde, Juan Fco. Figueroa Collado.

(03/29.121/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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