Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-49

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza tasa prestación instalaciones deportivas

Por el presente se hace público que, a los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 14 reguladora de la tasa por prestación de instalaciones deportivas y servicios análogos (cuyo texto íntegro, incluida la modificación acordada, queda redactado como sigue), aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en su sesión celebrada el 12 de junio de 2018, se eleva a definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de su exposición pública.

Contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del citado texto refundido, los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ordenanza fiscal número 14 reguladora de la tasa por prestación de instalaciones deportivas y servicios análogos

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 en relación con el artículo 20.4.o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación de servicios de piscinas, instalaciones deportivas y servicios análogos.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por la prestación de los diferentes servicios de piscinas e instalaciones deportivas que se detallan en el artículo 5.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los diferentes servicios o actividades de Organismo Autónomo de Deportes.

Art. 4. Devengo.—La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Art. 5. Bases, cuotas y tarifas.—La cuota que corresponda abonar por la prestación de cada uno de los servicios a los que se refiere esta ordenanza se determinará según cantidad fija o en función de los elementos o factores que se indican en las siguientes tarifas.





El Ayuntamiento de Torrelodones podrá firmar convenios con entidades públicas y privadas, que tengan por objeto la utilización de las instalaciones deportivas por las personas pertenecientes a dichas Entidades Públicas o Privadas relacionadas con Torrelodones.

Dicha utilización solo podrá realizarse para “horario valle”, fijándose dicho horario en el propio convenio.

A tal efecto, se crea la “cuota de convenio”, que será igual a la del abonado individual, y que dará derecho, a las personas que se pueden acoger a dicho convenio a utilizar las instalaciones en el “horario valle”.

Art. 6. Gestión y recaudación.—1. Tendrán la consideración de abonados de las instalaciones quienes lo soliciten al Ayuntamiento en instancia dirigida al señor alcalde-presidente u órgano ante el que delegue, haciendo constar edad y domicilio, acompañando una fotografía, tamaño carnet, por persona. La cualidad de abonado que será otorgada por la Alcaldía, una vez comprobado que la solicitud reúne todas las condiciones exigidas y que existe cupo suficiente para la capacidad de las instalaciones, extendiéndose en este caso el correspondiente carnet, dará derecho a la utilización de las instalaciones polideportivas, abonando su cuota mensual, trimestral o anual.

2. A efectos de verificación de los datos de la instancia, será necesaria la exhibición del libro de familia y comprobación de la preceptiva inclusión en el padrón de habitantes, en caso de que el domicilio indicado sea en esta localidad.

3. Se establece el sistema de autoliquidación para todos los supuestos de tasas establecidos en la presente ordenanza.

4. Los abonados deberán satisfacer sus cuotas como tales dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, trimestre o año, por adelantado.

5. Solo procederá la devolución de tasas cuando la falta de prestación del servicio o la realización de la actividad se deba a causa imputable al Organismo Autónomo de Deportes, debiendo acreditarse en el correspondiente expediente.

6. En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección.

Art. 7. Infracciones y sanciones.—Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 178 a 212 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 18 de diciembre, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal ha sido objeto de una última modificación aprobada por acuerdo adoptado en la sesión del Pleno celebrada el 12 de junio de 2018. Dicha modificación entra en vigor el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL.

Torrelodones, a 6 de septiembre de 2018.—La alcaldesa, Elena Biurrun Sainz de Rozas.

(03/28.999/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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