Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

50
Madrid número 25. Procedimiento 617 de 2017, notificación a Nivar Gutiérrez Agramonte

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 617 de 2017, por no ser conocido el domicilio de don Nivar Gutiérrez Agramonte, por resolución de 31 de julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 31 de julio de 2018.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales doña Cristina Gramage López, en nombre y representación de doña Ana María Asurmendi Agudo, contra don Nivar Gutiérrez Agramonte, declarado en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo, doña Ángeles Velasco García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 25, especializado en materia de D.o de familia, de Madrid.

Y para que sirva de notificación a don Nivar Gutiérrez Agramonte expido y firmo la presente.

En Madrid, a 31 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.945/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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