Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
21-09-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180921-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 12

60
Madrid número 12. Procedimiento 421 de 2018, notificación a Europlayas Hoteles y Resorts, S. L.

EDICTO

En los presentes autos número 421 de 2018 se ha dictado sentencia de 13 de abril de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda incidental planteada por don Miguel Ángel Sierra Pérez y doña Clotilde Sierra Elías, contra la concursada y la A. C. y “Caixabank, Sociedad Anónima”, y declaro la nulidad del contrato formalizado por la parte actora y la concursada en fecha 3 de marzo de 2007, y del contrato de préstamo suscrito en fecha 6 de marzo de 2007, y los contratos de seguro aparejados a dicho préstamo de fecha 6 de marzo de 2007.

Condeno a la concursada y a la entidad “Caixabank, Sociedad Anónima”, a la restitución de las prestaciones conforme al artículo 1.303 del Código Civil, debiendo procederse en ejecución de sentencia de manera proporcional respecto de los cincuenta años de duración máxima, a la restitución de cantidades, con los frutos e intereses desde la fecha de contrato, conforme jurisprudencia expuesta. Esto conlleva el reconocimiento del crédito ordinario que resulte en ejecución de sentencia por los actores frente a la concursada, y la condena a la demandada “Caixabank”, al pago a los actores de las cantidades que resulten en ejecución de sentencia; todo ello, con frutos e intereses desde la fecha del contrato.

Todo ello, sin imposición en costas a la A. C., y con imposición en costas a la concursada y a “Caixabank, Sociedad Anónima”.

Se desestima la demanda planteada por don Miguel Ángel Sierra Pérez y doña Clotilde Sierra Elías contra “Parque Denia Management, Sociedad Limitada”, con imposición de costas a los actores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con indicación de que contra la misma cabe apelación (197.5 LC).

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Europlayas Hoteles y Resortes, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 14 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.093/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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