Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
22-09-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180922-9

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

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Alicante número 3. Ejecución 265 de 2016, notificación a Esabe Limpiezas Integrales, S. L.

EDICTO

Don Pedro Fernando González de Pereda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 725 de 2012, en trámite de ejecución número 265 de 2016, en reclamación de cantidad, a instancias de doña María Paz González Peláez, contra “Kluh Linaer España, S. L.” y “Esabe Limpiezas Integrales, S. L.” (actualmente “Terral Wind, S. L.”), se ha dictado diligencia de ordenación con fecha 3 de mayo de 2018, y tasación de costas y liquidación de intereses del tenor literal siguiente:

«Diligencia de ordenación del letrado de la Administración de Justicia don Pedro Fernando González de Pereda.—En Alicante, a 3 de mayo de 2018.

Visto el informe obtenido mediante el punto neutro judicial en el que se hace constar que la mercantil coejecutada “Esabe Limpiezas Integrales, S. L.” (actualmente, “Terral Wind, S. L.”), tiene otras posiciones financieras en “Banco Sabadell, S. A.”, “Banco Santander, S. A.” y “BMN”, y, habiéndose efectuado embargo de saldos, depósitos, fondos de inversión/pensión e ingresos en cualquier cuenta de dicha ejecutada en el procedimiento seguido en este Juzgado correspondiente a la ejecución número 143.16 contra la misma coejecutada, como trámite a seguir en idéntico caso y cuyo resultado han sido negativo, se tiene por cumplido el mismo respecto de las presentes actuaciones.

Habiéndose abonado el principal reclamado, practíquese liquidación de intereses y tasación de costas de la que se dará traslado a las partes por un plazo de diez días para su posible impugnación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el propio secretario que dicta la resolución.

Información sobre el depósito para recurrir en reposición:

De conformidad con la DA 15.a de la LOPJ para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el “Banco Santander”, en la cuenta correspondiente a este expediente (0113 0000 64 0265 16) indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”, tras completar el código de cuenta corriente (0049-3569-92-0005001274), se indicará en el campo “Concepto” el número de cuenta, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, comunidades autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Tasación de costas y liquidación de intereses de practica el letrado de la Administración de Justicia que suscribe en autos número 725 de 2012, en trámite de ejecución número 265 de 2016, a instancias de doña María Paz González Peláez, contra “Kluh Linaer España, S. L.” y “Esabe Limpiezas Integrales, S. L.” (actualmente “Terral Wind, S. L.”).

Costas: honorarios de la letrada doña María Fernanda Santiago Santiago según minuta aportada a los autos, 137,83 euros.

Total costas: 137,83 euros.

Intereses: según documentos adjuntos.

Total intereses: 9,28 euros.

En Alicante, a 5 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia».

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, S. L.” (actualmente “Terral Wind, S. L.”), de la que se ignora su actual paradero y el último conocido lo fue en Madrid, calle Cronos, número 8, se expide la presente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 30 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.834/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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