Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

103
Madrid número 17. Procedimiento 1.107 de 2017, notificación a Pablo Rubio Viqueira

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.107 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a “Klipodent, Sociedad Limitada”, don Pablo Rubio Viqueira, doña Cretchins Daniela Cristians Bustamante y doña Marta Rascón Escabia, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra “Klipodent, Sociedad Limitada”, habiendo sido parte doña Daniela Gretchins Cristians Bustamante, don Pablo Rubio Viqueira y doña Marta Rascón Escabia, y, en consecuencia, declaro la existencia de relación laboral entre doña Marta Rascón Escabia y la entidad “Klipdent, Sociedad Limitada”, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; desestimando las demás pretensiones de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2515-0000-69-1107-17 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pablo Rubio Viqueira, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.652/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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