Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

148
Móstoles número 1. Procedimiento 64 de 2018, notificación a Segured Ingeniería, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 64 de 2018-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. Zbigniew Ryszard Firlej, frente a “Red Dimensiona, Sociedad Limitada” y “Segured Ingeniería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto de aclaración de 27 de agosto de 2018

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración presentada por la defensa de don Zbigniew Ryszard Firlej mediante escrito de 24 de julio de 2018, debiendo tener:

1.o El hecho probado primero, segunda línea, la siguiente redacción:

«… Sociedad Limitada” desde el día 23 de junio de 2014 al 22 de noviembre de 2017 como oficial de 2.a …».

2.o El hecho probado cuarto, la siguiente redacción:

«Cuarto.—“Segured Ingeniería, Sociedad Limitada” adeuda al actor la cantidad de 4.452,63 euros por la falta de pago de los salarios del mes de noviembre de 2017, 1.261,56 euros; siete días de diciembre, 272,35 euros; la paga extra de verano de 2017, 1.561,18 euros, y la paga extra de Navidad, 1.357,54 euros».

3.o El fundamento de derecho cuarto, la siguiente redacción:

«Cuarto.—En el caso de autos se reclama por don Zbigniew Ryszard Firlej la cantidad de 4.452,63 euros a “Segured Ingeniería, Sociedad Limitada”, correspondiente a la falta de abono de los conceptos descritos en el hecho séptimo de la demanda.

En cuanto a la cuantía reclamada dejada de percibir, viene acreditada por la prueba documental y de interrogatorio practicada, no compareciendo la legal representante de la empresa demandada al acto del juicio, por lo que no se ha probado por aquella mercantil que tales cantidades estaban satisfechas, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 4.2 letra f) y el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo como cierto el hecho de la falta de pago conforme al artículo 91.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social.

En consecuencia, la demandada debe ser condenada a abonar al actor la cantidad de 4.452,63 euros, más el 10 por 100 de interés de mora de los conceptos salariales, conforme al artículo 29.3, en relación al artículo 26.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores».

4.o El fallo, párrafo tercero, la siguiente redacción:

«Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Zbigniew Ryszard Firlej contra “Segured Ingeniería, Sociedad Limitada”, condenando a “Segured Ingeniería, Sociedad Limitada” a abonar al actor la cantidad de 4.452,63 euros, más el 10 por 100 de interés de mora de los conceptos salariales».

Notifíquese la presente resolución judicial a las partes advirtiéndolas de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 12 de julio de 2018.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Segured Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 27 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.648/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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