Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE FERROL NÚMERO 2

156
Ferrol número 2. Procedimiento 658 de 2017, notificación a Tiger Desing Construction, S. L.

EDICTO

Doña Marta de Vicente Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Ferrol.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 658 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Gonzalo Carnero Leira, contra la empresa “Tiger Desing Construction, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Gonzalo Carneiro Leira contra la empresa “Tiger Desing Construction, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del que ha sido objeto el 31 de julio de 2017, y la condeno a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad (s. e. u o.) de 2.336,81 euros, y con abono, solo en caso de que se opte por la readmisión, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, en cuantía de 56,65 euros diarios; advirtiéndose que la antedicha opción deberá efectuarse en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Asimismo, condeno a la administración concursal de “Tiger Desing Construction, Sociedad Limitada” y al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal y el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuito, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de esta Oficina Judicial, con el número 1501-0000-65-0658-17, debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguido del código “36 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso.

En caso de que se realice el ingreso por medio de transferencia electrónica, se efectuará en la entidad “Banco Santander”, en la cuenta bancaria IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como beneficiario el Juzgado de lo social número 2 de Ferrol, y en el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignará 1501-0000-65-0658-17.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tiger Desing Construction, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Ferrol, a 12 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.552/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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