Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

89
Madrid número 13. Procedimiento 241 de 2018, notificación a Laudami, S. C.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 241 de 2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Bogdan Chiujdea, frente al Fondo de Garantía Salarial, “Construcciones Moguerza, Sociedad Anónima”, y “Laudami, S. C.”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 309 de 2018

En Madrid, a 13 de julio de 2018.—Vistos por doña Sandra García Fuentes, magistrada-juez de adscripción territorial, adscrita a este Juzgado, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 241 de 2018, a instancias de don Gabriel Bogdan Chiujdea, asistido por el letrado don José María Garrido de la Parra, contra “Construcciones Moguerza, Sociedad Anónima”, asistido por el letrado don Iván Carlos de Miguel de Berenguer, “Laudami, S. C.”, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparecen, sobre despido y cantidad:

Fallo

Que estimo la pretensión de despido de don Gabriel Bogdan Chiujdea contra “Laudami, S. C.”, y declaro improcedente el despido, quedando extinguida la relación laboral, a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, y a que en el plazo de cinco días opten entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía o le indemnice en la suma de 317,44 euros en concepto de indemnización legal. Condenándole, en el caso de la readmisión, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido y hasta la de la notificación de esta sentencia, a razón de 57,53 euros/día; debiendo advertir por último a la empresa de que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes, desde la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y condenando a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 1.924,98 euros, cantidad que devengará el interés de mora del 10 por 100.

El Fondo de Garantía Salarial responderá en los términos legalmente previstos, previo expediente administrativo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2511-0000-00-0241-18 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Laudami, S. C.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.524/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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