Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180924-96

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 1.208 de 2017, notificación a Vax Formación Online, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.208 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Hernansanz Aguilera, frente a Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y “Vax Formación Online, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

“En Madrid, a 23 de abril de 2018.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 13, doña María Sánchez Rivero, los presentes autos número 1.208 de 2017, seguidos a instancias de don Agustín Hernansanz Aguilera, asistido por la letrada doña Alicia Paloma Cruz, contra el Fondo de Garantía Salarial y “Vax Formación Online, Sociedad Limitada”, que no comparecen, sobre Fondo de Garantía Salarial.

En nombre del Rey, ha dictado la siguiente

Sentencia número 184 de 2018

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Agustín Hernansanz Aguilera, frente y como demandada, Fondo de Garantía Salarial y “Vax Formación Online, Sociedad Limitada”, declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 4.532,55 euros en concepto de indemnización de despido por insolvencia; y debo condenar y condeno a la demandada Fondo de Garantía Salarial a abonar la cantidad de 3.428,25 euros, más los intereses legales devengados desde el día 22 de agosto de 2017, hasta la fecha en que se haga efectiva la cantidad que legalmente le corresponde percibir al actor; y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Se absuelve a “Vax Formación Online, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la presente demanda.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2511-0000-00-1208-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de la entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello, ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante”, se indicará como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2511-0000-00-1208-17.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vax Formación Online, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 29 de agosto de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/28.680/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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