Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-113

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

113
Madrid número 32. Procedimiento 1.148 de 2017, notificación a Ideart Reformas y Servicios Integrales

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1148/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. WILLIAM ALFREDO GIL PEREZ frente a IDEART REFORMAS Y SERVICIOS INTEGRALES y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 1.148/2017

En Madrid a veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

D/ña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO entre partes, de una y como demandante D./Dña. WILLIAM ALFREDO GIL PEREZ, que comparece asistido de la letrado Doña Paloma de la Peña Barroso, con número profesional 085430 y otra como demandado IDEART REFORMAS Y SERVICIOS INTEGRALES y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 157/2018

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. WILLIAM ALFREDO GIL PEREZ contra IDEART REFORMAS Y SERVICIOS INTEGRALES debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 3.095 euros por los conceptos de la demanda, más 309 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

AUTO

En Madrid, a treinta de agosto de dos mil dieciocho.

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por D./Dña. WILLIAM ALFREDO GIL PEREZ contra IDEART REFORMAS Y SERVICIOS INTEGRALES debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 3.095 euros por los conceptos de la demanda, más 309 euros de interés por mora.

SEGUNDO.- Con fecha 04/06/2018 se ha presentado por Sra letrado de D./Dña. WILLIAM ALFREDO GIL PEREZ escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión consistente en que a pesar de que el antecedente primero de la sentencia recoge que la demanda se formula por despido y por cantidad, el pronunciamiento del fallo solo va referido a la cantidad, sin hacer referencia al despido solicitando su subsanación.

Con fecha 13 de junio de 2018 se dictó Providencia por la que se daba traslado a la demandada de escrito presentado el 04/06/2018 por Sra. letrado del demandante, y se le concedía el plazo de cinco días para alegaciones. Dicho escrito ha sido notificado a la demandada en el Tablón de Anuncios del Juzgado de 14/08/2018 a 24/08/2018, tras haberse constatado revisando los autos QUE POR IGNORADO PARADERO su citación a juicio fue practicada mediante edictos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, PROCEDE ACCEDER A COMPLETAR LA SENTENCIA SOLICITADA, debiendo añadir en el FUNDAMENTO DE DERECHO ÚNICO …” y artículo 55 ET se ha de estimar la demanda de despido y la de cantidad declarando la improcedencia del mismo al no constar causa alguna del cese”, y AÑADIENDO en el FALLO … “debo declarar y declaro la improcedencia del despido y debo condenar y condeno a la parte demandada a optar en el plazo de cinco días entre readmitir al actor en las mismas condiciones que tenía antes del despido con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 49,32 euros al día, o a indemnizarle con la cantidad de 542,52 euros”.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR LA OMISIÓN ADVERTIDA EN SENTENCIA de fecha 26 de abril de 2018, en la que además de añadir en el FUNDAMENTO DE DERECHO ÚNICO lo relativo al artículo 55 del Estatuto de los Trabajados debe quedar redactada en cuanto al FALLO en los siguientes términos:

FALLO

Que con estimación de la demanda de cantidad presentada por D./Dña. WILLIAM ALFREDO GIL PEREZ contra IDEART REFORMAS Y SERVICIOS INTEGRALES debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 3.095 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a IDEART REFORMAS Y SERVICIOS INTEGRALES, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.473/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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