Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

149
Madrid número 18. Procedimiento 1.348 de 2017, notificación a Dental Global Management, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Corrachel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.348 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de doña Beatriz Pérez Díaz, frente a “Gijón Unión Dental, Sociedad Limitada”, “Santander Dental, Sociedad Limitada”, Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, y “I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando en parte la demanda presentada por doña Beatriz Pérez Díaz, frente a “I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “Santander Dental, Sociedad Limitada”, “Gijón Unión Dental, Sociedad Limitada”, y “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, se condena solidariamente a “Gijón Unión Dental, Sociedad Limitada”, y “Santander Dental, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 5.720 euros, más 572 euros en concepto de interés de mora.

Se absuelve a “I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, Sociedad Limitada”, “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, y “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”.

Se advierte a las partes, que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, con el número 2516-0000-00-1348-17, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de la Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de la Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, previa determinación por esta de su importe, una vez le sea comuniada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dental Global Management, Sociedad Limitada”, “I Madrid Dental Proyectos Odontológicos, Sociedad Limitada”, “Santander Dental, Sociedad Limitada”, “Gijón Dental, Sociedad Limitada”, y “Mad Ifactory Lab, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.105/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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