Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-192

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

192
Madrid número 32. Procedimiento 1.249 de 2014, notificación a Espirito Santo Wealth Management Europe sucursal en España

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1249/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MUÑOZ VARGAS Y SAINZ DE VICUÑA frente a D./Dña. liquidador banque prive espirito santo sa, BANCO ESPIRITU SANTO S.A., sistecom dunga sl, FOGASA, ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, VANDENBULKE CORPORATE, NOVO BANCO SA SUCURSAL ESPAÑA, ESPIRITO SANTO BANK, ESPIRITO SANTO FINANCIAL GROUP SA, vandenbulke corporate, D./Dña. MIGUEL MORAIS ALCADA, D./Dña. MIGUEL OLEIRO MORAIS ALCADA, F.O.G.A.S.A., D./Dña. CESAR BENTO NUNES DE BRITO, D./Dña. JOANA SOARES MARTINS, NOVOBANCO, ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT y BANQUE PRIVEE ESPIRITO SANTO sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a veinte de julio de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 24/05/2018 Sentencia que ha sido notificada a las partes, y en la cual figura en el hecho decimocuarto el siguiente contenido:

DECIMOCUARTO.- El 25 de agosto de 2014 el propio actor en representación de ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA comunicó al BANCO ESPIRITO SANTO SA, SUCURSAL EN ESPAÑA que debido a la situación actual del grupo del que forma parte ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, comunicaba su voluntad de rescindir el contrato marco de colaboración formalizado entre las partes el 01 de septiembre de 2013, la comunicación se efectúa el 25 de agosto de 2014 y quedará resuelta de pleno derecho el 30 de septiembre de 2014 ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA emitía facturas a BANCO ESPIRITO SANTO SA SUCURSAL EN ESPAÑA en virtud del citado contrato. En ella se hace constar:

SEGUNDO.-Con fecha 13/07/2018, se ha presentado por la representación de NOVO BANCO SA SUCURSAL ESPAÑA, escrito indicando que la resolución había incurrido en omisión en el hecho decimocuarto al no reflejar el contenido de la carta de 25 de agosto que obra al folio 377 del documento nº 9, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí, de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, NO HA LUGAR A ACLARAR LA SENTENCIA EN EL SENTIDO PEDIDO porque en el hecho decimocuarto ya está trascrita la carta de 24/08/2014 enviada por el actor, PERO SÍ SE HA DE ACLARAR en cuanto a que se ha omitido un párrafo antes de la frase “en ella se hace constar” y tal párrafo es

“Ante el Notario de Madrid Don Rafael Vallejo Zapatero, el 13 de octubre de 2014, nº de protocolo 452, se realizó escritura de toma de razón de la medida adoptada por el BANCO DE PORTUGAL en relación a BANCO ESPIRITO SANTO SA y la consiguiente trasmisión de la sucursal en España de BANCO ESPIRITO SANTO SA a NOVO BANCO SA”

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR LA OMISION ADVERTIDA EN SENTENCIA de fecha 24/05/2018, que debe quedar en los siguientes términos en cuanto al hecho decimocuarto:

DECIMOCUARTO.- El 25 de agosto de 2014 el propio actor en representación de ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA comunicó al BANCO ESPIRITO SANTO SA, SUCURSAL EN ESPAÑA que debido a la situación actual del grupo del que forma parte ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, comunicaba su voluntad de rescindir el contrato marco de colaboración formalizado entre las partes el 01 de septiembre de 2013, la comunicación se efectúa el 25 de agosto de 2014 y quedará resuelta de pleno derecho el 30 de septiembre de 2014 ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA emitía facturas a BANCO ESPIRITO SANTO SA SUCURSAL EN ESPAÑA en virtud del citado contrato. “Ante el Notario de Madrid Don Rafael Vallejo Zapatero, el 13 de octubre de 2014, nº de protocolo 452, se realizó escritura de toma de razón de la medida adoptada por el BANCO DE PORTUGAL en relación a BANCO ESPIRITO SANTO SA y la consiguiente trasmisión de la sucursal en España de BANCO ESPIRITO SANTO SA a NOVO BANCO SA” En ella se hace constar…:

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ESPIRITO SANTO WEALTH MANAGEMENT EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.876/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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