Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

39
Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan General Ordenación Urbana Madrid Nuevo Norte

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su sesión celebrada el día 20 de septiembre de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 para el Área de Planeamiento Remitido 08.03 “Prolongación de la Castellana” y el Área de Planeamiento Específico 05.27 “Colonia Campamento”, en los términos que figuran en el expediente, para la definición de las determinaciones y parámetros de ordenación de la operación urbanística “Madrid Nuevo Norte”, con la creación de un Área de Planeamiento Remitido 05.10 “Estación Chamartín” y tres Áreas de Planeamiento Específico denominadas Área de Planeamiento Específico 08.20 “Malmea-San Roque-Tres Olivos”, Área de Planeamiento Específico 08.21 “Las Tablas-Oeste” y Área de Planeamiento Específico 05.31 “Centro de Negocios Chamartín”, incluyéndose para estas dos últimas la delimitación de una Unidad de Ejecución en cada una, a ejecutar por el sistema de Compensación.

Segundo.—Someter el expediente al trámite de información pública, por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico de los de mayor difusión, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Tercero.—Remitir el documento técnico a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 57.d) de la referida Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.—Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas solicitadas en los ámbitos que pudieran resultar afectados por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio».

Lo que se publica para general conocimiento y con el fin de que cuantas personas se consideren interesadas puedan examinar el expediente, en los Servicios de Información Urbanística del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, calle Ribera del Sena, número 21, así como en los canales de información urbanística de la página web del Ayuntamiento de Madrid (madrid.es), en los apartados de Gobierno (información pública y otros acuerdos) o dentro de Vivienda y Urbanismo (visualizador urbanístico) y en los Distritos de Chamartín y Fuencarral-El Pardo, en las mañanas de los días hábiles durante el plazo señalado, computable desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y formular por escrito cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho.

Madrid, a 20 de septiembre de 2018.—La secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/30.510/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-39