Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-43

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ajalvir. Régimen económico. Precios públicos

Una vez transcurridos los plazos de exposición al público y visto el acuerdo plenario y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma, se entiende definitivamente aprobada, publicándose en su texto íntegro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 39/1988 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales:

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

Artículo 1.o De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios y actividades deportivas prestadas por el Ayuntamiento de Ajalvir, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Obligación de pago

Art. 2.o La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Ajalvir.

Obligados al pago

Art. 3.o Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de estas.

Art. 4.o Administración y cobranza

1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración Municipal. A los efectos de aplicación de los precios se consideran las siguientes categorías:

— Hasta 17 años: Menores de Edad.

— A partir de 18 años: Mayores de Edad.

Para considerar abonado a un menor deberá tener esta consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales.

2. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:

— Grupo A. Actividades de duración inferior a cuatro meses.

Campaña de Verano, Actividades Deportivas y Cursos Monográficos.

— Grupo B. Actividades de duración superior a 4 meses.

B.1) La duración normal establecida es la del curso escolar.

Escuelas Deportivas Municipales, Escuelas Deportivas Club y Área Escolar.

— Grupo C. Tarjetas de abonado.

Abono Deporte.

— Grupo D. Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.

Uso de instalaciones deportivas.

3. Forma de Pago.

Actividades Grupo A Actividades Grupo B, Actividades Grupo C, y Actividades Grupo D.

Según se fija en los cuadros de cuotas y se desarrolle su gestión de ingreso por la Junta de Gobierno.

4. Bajas: En caso de baja definitiva en alguna actividad deberá avisarse a la oficina del servicio correspondiente, bien por escrito o bien al teléfono 91 884 47 22, cinco días hábiles antes del inicio de ese trimestre o mes. La administración municipal procederá a la devolución de la cuota del trimestre o mes pagado por adelantado. Las bajas realizadas por teléfono no admiten reclamaciones.

El impago de un recibo significa la baja automática del servicio. En el caso del Abono Deporte, si el abonado no ha solucionado el impago de su recibo en el plazo de un mes, la baja de la actividad se hace efectiva y se le reclamará como deuda el importe de dicho mes.

5. Devoluciones: Se estará a lo fijado en la legislación general y sectorial aplicable a la devolución de ingresos públicos previo cumplimiento de lo fijado en el artículo 4º anterior.

6. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

7. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo del apremio, por los servicios que a tal efecto tienen establecido el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

En caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre totalidad del pago no atendido, sea de carácter mensual o sea de carácter trimestral. El plazo de pago voluntario de los precios públicos será:

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 1 al 15 del mes hasta el día 5 del mes siguiente.

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 16 a 31 del mes hasta el día 20 del mes siguiente.

Pasados estos plazos se iniciará la reclamación ejecutiva de la deuda por precio público. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

El uso fraudulento del Abono deporte conlleva el pago del precio de la actividad o servicio utilizado o reservado en su cuota máxima, además de la retirada de la tarjeta Abono Deporte por un plazo de un año.

1. Los precios establecidos incluyen IVA para aquellas actividades no exentas de esta imposición



Precios de abono por temporada piscina

Abonados:

— Bono Familiar (Padre, Madre e hijos menores de 18 años): 70 €.

— Bono Individual (desde 5 años): 35 €.

— Bono Jubilados: 5 €.

No abonados.

— Bono Familiar (Padre, Madre e hijos menores de 18 años): 185 €.

— Bono Individual: 110 €.

— Bono Jubilados: 25 €.

Entrada individual:

— Lunes a Viernes: 4 €.

— Sábados, Domingos y Festivos: 7 €.

— Jubilados: 1 €.

Entrada individual no abonados:

— Normal, Lunes a Viernes: 6 €.

— Normal, Sábados, Domingos y Festivos: 11 €.

— Jubilados, Lunes a Viernes: 4 €.

— Jubilados, Sábados, Domingos y Festivos: 7 €.

Bonos (para familiares de abonados):

— De 5 entradas: 35 €.

Tarjeta joven/carnet estudiante: 10% de descuento.

Varios.

Uso de instalaciones para clubs de carácter privado: Alquiler de Campos de Fútbol 11 (si está previamente disponible por los equipos CDM), un partido o entrenamiento: 110,00 € por día y uso (campo completo).

Alquiler de Campos de Fútbol 7 (si está previamente disponible por los equipos CDM), un partido o entrenamiento: 55,00 € por día y uso (medio campo).

Creación de nuevos epígrafes:

1. En el supuesto de arriendo de locales, dependencias, material audiovisual, venta masiva de tickets para el uso de las instalaciones y disfrute de los servicios deportivos, esponsorización o cualquier otra actividad legítima que se realice tanto con personas físicas o entidades públicas o privadas, el precio será fijado por convenio, según las bases que el Ayuntamiento de Ajalvir señale.

2. En actividades y espectáculos que organice el Ayuntamiento de Ajalvir o área de deportes y que ejecute por sí mismo o en colaboración total o parcial con otras personas físicas o jurídicas y que no tenga carácter gratuito, se fijarán por la Junta de Gobierno los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 €. ni superiores a 5.000,00 €.

Solicitud de abono (con carácter general): Con carácter general, se solicitará antes de contratar el abono aportando el/los justificantes de carnet o pago de/los ejercicios anteriores.

DISPOSICIÓN

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la Ordenanza anterior.

En Ajalvir, a 5 de septiembre de 2018.—El alcalde, Antonio Martín Méndez.

(03/29.839/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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