Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 21 de septiembre de 2018 (urgencia), por la que se convocan las becas para la escolarización de niños y niñas de 0-3 años en escuelas infantiles y casas de niños públicas de Fuenlabrada “Beca Escuela Infantil 2018-2019”.

BDNS IDENTIF: 416541

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero.—Serán destinatarios las familias de niños/as menores de tres años escolarizados en alguno de los centros educativos públicos de 1.o Ciclo de Educación Infantil de Fuenlabrada que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar empadronados en Fuenlabrada y continuar empadronados hasta la finalización del proceso.

2. La renta per cápita de la familia solicitante en el año 2017 no podrá superar en ningún caso la cifra de 10.319,50 euros para poder ser beneficiario de esta convocatoria. Se calcula conforme a lo establecido en la resolución de 12 de febrero de 2018, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Secundaria así como las Especificaciones Técnicas elaboradas de 20 de abril de 2018.

3. No pueden percibir ayudas de otras administraciones con finalidad similar (cuota de escolaridad).

4. No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada durante todo el proceso y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

5. Estar al corriente de pago de las cuotas con el centro educativo.

Segundo.—Se convocan becas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva como ayuda a las familias con niños escolarizados en el 1.o Ciclo de Educación Infantil en cualquier centro público de la localidad para el curso escolar 2018-2019.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica total de 475.000,00 euros, en el ejercicio 2019.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes comprende dos períodos: del 4 al 18 de octubre de 2018, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es, y entregarse en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.

Período extraordinario (nuevos alumnos y antiguos que no concurrieran al ordinario): desde el 1 de diciembre de 2018 a 31 de mayo de 2019, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada: www.ayto-fuenlabrada.es, y entregarse en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

Séptimo.—El pago se realizará conforme al siguiente detalle:

— Período ordinario: se abonará el primer trimestre del curso mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante. En relación a los dos trimestres siguientes, se abonará a cada centro educativo, y esta realizará una minoración en la cuota a pagar cada mes por el importe idéntico a la beca concedida. En el caso de los centros de gestión indirecta el abono será anticipado y en los centros de gestión directa de la Comunidad de Madrid, el abono se realizará previa liquidación de la escuela.

— Período extraordinario: los beneficiarios del período extraordinario recibirán en la cuenta corriente presentada la cantidad correspondiente a su beca, una vez finalizado el plazo extraordinario.

Octavo.—Para la justificación de la ayuda, se realizará en función al perceptor de la ayuda.

En Fuenlabrada, a 25 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/30.892/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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