Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-67

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

OFERTAS DE EMPLEO

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San Lorenzo de El Escorial. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía de fecha 9 de julio de 2015 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de agosto de 2015) en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2018, aprobó las siguientes bases:

BASES GENERALES DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PERSONAL PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE EMPLEO PROMOVIDOS POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

El objeto de las presentes bases es establecer el mecanismo de selección de las personas que participan en los diferentes programas de empleo promovidos por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial con cargo a subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid.

Los programas subvencionados se rigen por las siguientes bases reguladoras:

— Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en concreto al programa de Cualificación Profesional para personas jóvenes desempleadas de larga duración.

— Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 años, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en concreto al programa de reactivación profesional para personas desempleadas de larga duración.

El artículo 21 de sendas Órdenes, dedicado a la selección de las personas participantes en los mismos, está redactado de la siguiente forma:

“Artículo 21. Selección de los desempleados participantes.—1. La entidad beneficiaria presentará la oferta de empleo en la oficina de empleo que corresponda al código postal del centro de trabajo en el que prestarán sus servicios las personas a contratar. La oferta se ajustará a los criterios establecidos en los artículos 2, 6 y 13 de esta Orden y los requisitos de los puestos de trabajo contenidos en la Orden de concesión de la subvención. En su caso, se ajustará también a los requisitos de acceso de los alumnos al nivel del certificado de profesionalidad consignado en la Orden de concesión de la subvención.

Al objeto de dar cumplimiento al porcentaje de participantes que sean mujeres establecido en los artículos 6 y 13 de esta Orden, el ámbito geográfico del sondeo de candidatos será el del municipio o los municipios del ámbito territorial de actuación de la Oficina de Empleo que gestione la oferta o, en su defecto, el de la totalidad de la Comunidad de Madrid.

Cuando no haya sido posible alcanzar el porcentaje de participación de mujeres establecidos en los artículos 6 y 13 de esta Orden, por no existir demandantes de empleo inscritos en la ocupación, la Oficina de Empleo consignará esta circunstancia. Esta información se incorporará al expediente de concesión de la subvención.

2. En su caso, la Oficina de Empleo tendrá en cuenta la cualificación profesional del candidato para la ocupación ofertada.

3. La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente.

4. La entidad beneficiaria de la subvención indicará en la comunicación de la contratación de los candidatos el número de registro de oferta y, en el plazo de cinco días hábiles posteriores a dicha contratación, remitirá a la Oficina de Empleo la relación de desempleados seleccionados de entre los remitidos por esta, según modelo Anexos IX y IX-bis de esta Orden.”

Teniendo en cuenta las características específicas de cada programa se establecen dos tipos de procesos de selección:

1. Selección de personas jóvenes para participar en los programas de cualificación profesional para el empleo

El proceso de selección de las personas desempleadas participantes ha de ajustarse a lo recogido en el artículo 21 de la ORDEN de 17 de junio de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Jóvenes Desempleadas de Larga Duración, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 21 de la Orden de 17 de junio de 2016, “La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente”.

Según la modificación del artículo 13 de las bases los jóvenes que participen en el programa, entre otros requisitos, han de carecer de cualificación profesional para el desempeño de la ocupación, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 11 de la Orden referida en el párrafo anterior.

Con el objeto de seleccionar de entre las personas candidatas remitidas por la Oficina de Empleo se establece el siguiente procedimiento de selección:

1. Modalidad del procedimiento: el procedimiento se realizará mediante una única fase de entrevista.

2. Forma de participación y fecha de realización de la entrevista: las personas citadas por la Oficina de Empleo deberán presentarse en las Oficinas del Departamento de Desarrollo Local el día que hayan sido citados por la Oficina de Empleo.

Al presentarse cumplimentarán la “Ficha de participación en el proceso de selección del programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas” (ANEXO I) que hará referencia a los principales datos de su curriculum vitae (datos personales, situación personal, estudios finalizados, experiencia profesional y otro tipo de conocimientos, como idiomas, informática, etc.), y los motivos y el interés en participar en el programa de empleo que corresponda.

Esta ficha se dejará en el Departamento de Desarrollo Local y servirá como punto de partida de la entrevista.

En ese momento se comunicará la fecha y hora en la que se realizará la entrevista a la que deberán acudir con un curriculum vitae.

3. Tribunal de selección: el Tribunal Calificador estará formado por un presidente, un secretario y, al menos, tres vocales, designados por la señora Alcaldesa de los departamentos que estén involucrados en el desarrollo del programa de empleo que corresponda.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, el presidente y el secretario, o quienes los sustituyan, de conformidad con la legislación vigente.

4. Evaluación de los candidatos: cada candidato será entrevistado de forma individual.

Previamente al desarrollo de la entrevista, el Tribunal revisará la “Ficha de participación en el proceso de selección del programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas” de la persona a entrevistar y a continuación se procederá a la realización de la entrevista. La persona candidata responderá a un cuestionario sobre su persona, formación, experiencia laboral, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, las funciones del puesto, los motivos de participación en el programa y su compromiso con la finalización del mismo. Este cuestionario será el mismo para todas las personas entrevistadas.

Cada componente del Tribunal, en función de la entrevista, cumplimentará la “Ficha de valoración de participantes en el proceso de selección del programa de cualificación profesional para personas jóvenes desempleadas” (ANEXO II), puntuando a cada personas entrevistada. La puntuación final será la media de la suma de las puntuaciones dadas por las personas componentes del Tribunal.

El Tribunal rellenará un acta con las personas candidatas ordenadas de mayor a menor en función de las puntuaciones obtenidas, indicando a su vez si se consideran seleccionadas o no seleccionadas para participar en el programa. Únicamente podrán seleccionarse el número de personas para las que esté dimensionado el programa.

En caso de empate se atenderá al orden alfabético atendiendo a la letra que resultare en el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En el caso de que no se presenten personas candidatas suficientes para poder iniciar el programa, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial enviará a la Oficina de Empleo el resultado del proceso de selección del primer sondeo y la solicitud de nuevas personas candidatas. Este proceso podrá repetirse tantas veces como sea necesario hasta que sean seleccionadas las personas participantes en el correspondiente programa.

El Acta o actas resultantes del/de los procesos de selección serán llevados a Junta de Gobierno Local para la aprobación de la contratación de las personas participantes en el correspondiente programa.

2. Selección de personal para participar en los programas de reactivación profesional para el empleo

El proceso de selección de las personas desempleadas participantes ha de ajustarse a lo recogido en el artículo 21 de la Orden de 17 de junio de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la que se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones de los Programas de Formación en Alternancia con la Actividad Laboral para Personas Desempleadas de Larga Duración Mayores de 30 años, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 21 de la Orden de 17 de junio de 2016, “La entidad beneficiaria de la subvención seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la Oficina de Empleo, sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente”.

Con el objeto de seleccionar de entre las personas candidatas remitidas por la Oficina de Empleo se establece el siguiente procedimiento de selección:

1. Modalidad del procedimiento: el procedimiento se realizará mediante dos fases. La primera fase será de concurso y en ella se valorarán los méritos de formación y experiencia profesional de las personas participantes en el proceso. La segunda fase será la realización de un examen práctico.

2. Forma de participación: las personas citadas por la Oficina de Empleo deberán presentarse en las Oficinas del Departamento de Desarrollo Local el día que hayan sido citados por la Oficina de Empleo.

Al presentarse cumplimentarán una Ficha de participación en el programa. En ese momento se les comunicará la fecha límite para presentar la documentación que se valorará en la fase de concurso.

La solicitud de participación en el programa y la documentación se presentará en el Registro del Ayuntamiento, antes de las 14 horas del día de presentación de documentación.

3. Fecha de realización del proceso selectivo: la fecha exacta de la realización de las dos fases del proceso selectivo se publicará en el tablón de anuncios municipal y en la página web municipal.

4. Tribunal de selección: el Tribunal Calificador estará formado por un presidente, un secretario y tres vocales, designados por la señora Alcaldesa.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

El Tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, el presidente y el secretario, o quienes los sustituyan, de conformidad con la legislación vigente.

5. Méritos a valorar: los méritos a valorar y la forma de acreditarlos es la siguiente:

A) Formación:

a) Se valorarán los cursos, o seminarios, relacionados con la función a desempeñar, así como todos aquellos que el Tribunal entienda que están relacionados con la misma, distintos al necesario para participar en el programa. Cada hora de curso de formación acreditada puntuará con 0,005 puntos. Los seminarios, congresos o cursos en los que no se acredite el número de horas tendrán una puntuación de 0,005 puntos.

b) Se valorará con 1 punto cada titulación complementaria que pueda tener relación con el puesto de trabajo (títulos universitarios, formación profesional, certificados de profesionalidad, post grados, expertos, master…), siempre que no haya sido el utilizado para el acceso a la convocatoria. Máximo 1 puntos.

c) Todo ello hasta un máximo de 3 puntos.

d) En el supuesto de titulaciones, cursos, jornadas o seminarios, efectuados en otro país deberá aportarse copia traducida.

e) Todos los méritos de formación deberán justificarse mediante fotocopia compulsada, de los documentos que los acrediten, y adjuntarse a la solicitud. En caso contrario no serán valorados por el Tribunal.

B) Experiencia:

a) Trabajos realizados en cualquier administración pública, o empresa privada, en el mismo puesto al que se opta por contratación o prestación de servicios: 0,005 puntos por día trabajado. Todo ello hasta un máximo de 3 puntos.

b) Todos los contratos de trabajo que se aporten como justificación de méritos deberán contener fecha de inicio y fecha de finalización. Aquellos en los que no aparezca la fecha de fin de contrato deberán ir acompañados de la documentación que confirme la fecha de finalización.

c) Es obligatorio presentar informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social.

d) Si no se aportan todos los documentos anteriormente mencionados, dichos contratos no serán tenidos en cuenta.

Todos los contratos de trabajo deberán justificarse mediante fotocopia compulsada, de los documentos que los acrediten, y adjuntarse a la solicitud. En caso contrario no serán valorados por el Tribunal.

6. Examen práctico: el examen práctico constará de una prueba escrita en la que las personas aspirantes habrán de desarrollar una pregunta relacionada con el puesto de trabajo.

Cada miembro del tribunal valorará cada examen con una puntuación del 1 al 10 y la nota del mismo será la resultante de realizar la media de las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal.

7. Calificación definitiva: la calificación definitiva de los aspirantes será la que se obtenga de sumar la puntuación de la fase de concurso y la nota del examen.

Una vez realizadas las calificaciones se elaborará un listado de los candidatos ordenado de mayor a menor según las puntuaciones totales obtenidas. El listado reflejará las puntuaciones de la formación y de la experiencia de cada candidato.

8. Selección: el número de personas que finalmente serán seleccionadas dependerá del número de puestos de trabajo a ocupar. Del listado de calificaciones definitivas se seleccionarán, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación total, el número de personas necesario para cubrir las plazas disponibles.

En caso de renuncia o inadecuación de alguna de las personas seleccionadas se seguirá el orden de la lista.

En caso de empate, se establecerá el orden por la calificación en la experiencia profesional.

De persistir el empate se atenderá al orden alfabético atendiendo a la letra que resultare en el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

En el caso de que no se presenten personas candidatas suficientes para poder iniciar el programa, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial enviará a la Oficina de Empleo el resultado del proceso de selección del primer sondeo y la solicitud de nuevas personas candidatas. Este proceso podrá repetirse tantas veces como sea necesario hasta que sean seleccionadas las personas participantes en el correspondiente programa.

El Acta o actas resultantes del/de los procesos de selección serán llevados a Junta de Gobierno Local para la aprobación de la contratación de las personas participantes en el correspondiente programa.

En San Lorenzo de El Escorial, a 14 de septiembre de 2018.—La alcaldesa, Blanca Juárez Lorca.

(03/29.900/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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