Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

91
Madrid número 79. Procedimiento 728 de 2016, notificación a Andrea Melissa González Rodríguez

EDICTO

Don Cristóbal García-Pagán García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 728 de 2016, instados por el procurador don Luis Ortiz Herraiz, en nombre y representación de don Israel Pisón Adán, contra doña Andrea Melissa González Rodríguez, en el procedimiento de modificación de medidas definitivas, en los que se ha dictado, en fecha 18 de abril de 2018, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Luis Ortiz Herraiz, en nombre y representación de don Israel Pisón Adán, frente a doña Andrea Melissa González Rodríguez, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas acordadas en la sentencia dictada en fecha 8 de mayo de 2012, recaída en autos de divorcio contencioso número 93 de 2012, exclusivamente el régimen de visitas, acordando el siguiente:

Corresponde a don Israel Pisón Adán disfrutar con su hija Melissa Pisón González las vacaciones escolares de Navidad en España desde el 26 de diciembre hasta el 20 de enero (ya que el inicio del curso escolar en Bogotá comienza el 25 de enero).

Las vacaciones de verano las disfrutará el padre don Israel Pisón Adán en compañía de su hija Melissa Pisón González las tres semanas de vacaciones escolares de la menor (correspondientes a los meses de junio y julio), para cuyo cumplimiento la madre facilitará el calendario escolar de la menor al padre al comienzo de cada curso escolar.

El coste de los viajes será satisfecho por mitad, correspondiendo al padre el abono del viaje de España a Colombia y a la madre de Colombia a España, para disfrutar de los períodos vacacionales.

El progenitor que no esté con la menor tendrá derecho a comunicarse con ella una vez al día por teléfono, videollamada, internet y similares, según horario local en que se encuentre la menor a las diecinueve horas.

Se desestiman el resto de las peticiones, manteniéndose las medidas acordadas en la sentencia de 8 de mayo de 2012, divorcio contencioso número 93 de 2012.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas causadas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentas del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la misma ilustrísima magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Andrea Melissa González Rodríguez, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 24 de abril de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.352/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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