Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
28-09-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180928-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

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Móstoles número 3. Procedimiento 638 de 2016, notificación a Luis Alfredo Martínez Calva

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 638 de 2016, entre Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en calidad de parte demandante y don Luis Alfredo Martínez Calva, en calidad de demandado en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 64 de 2018

Móstoles, a 19 de marzo de 2018.—El magistrado-juez, Francisco José López Ortega.

El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 638 de 2016, seguidos entre partes: de una, como parte demandante Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, representada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, y asistida por el letrado don Antonio de Padua González-Zapatero Domínguez, contra don Luis Alfredo Martínez Clava, en rebeldía en esta causa sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando, íntegramente, la demanda formulada por el procurador don José Miguel Sampere Meneses, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, contra don Luis Alfredo Martínez Calva, en rebeldía en esta causa, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 3.102,15 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia y desde esta el interés legal incrementado en dos puntos hasta el completo pago y con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a plantear en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, para poder interponer el recurso de apelación contra la presente sentencia deberá acreditarse, al tiempo de interponer el recurso, la constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado con apercibimiento de que, de no acreditarlo, se procederá a la inadmisión del recurso. Solo quedan exentos de la constitución de este depósito el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos así como todas aquellas personas que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Luis Alfredo Martínez Calva, expido y firmo la presente en Móstoles, a 31 de julio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.193/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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