Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

160
Móstoles número 1. Procedimiento 427 de 2018, notificación a Only Personal Training, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 427 de 2018-E, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Yeida Mohamed Fadel, frente a “Only Personal Training, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Se estima íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Yeida Mohamed Fadel, contra “Only Personal Training, Sociedad Limitada”, con citación al Fondo de Garantía Salarial, y en su virtud,

1. Se condena a “Only Personal Training, Sociedad Limitada” a abonar a Yeida Mohamed Fadel la cantidad total de 3.432,37 euros brutos, según el siguiente desglose: (i) 1.190,94 euros brutos en concepto de nómina de junio de 2016; (ii) 1.190,94 euros brutos en concepto de nómina de julio de 2016; (iii) 384,16 euros brutos en concepto de vacaciones devengadas y no disfrutadas; (iv) 464,59 euros brutos en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de junio de 2016 y (v) 201,74 euros brutos en concepto de parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2016.

2. Se condena a “Only Personal Training, Sociedad Limitada” a abonar a Yeida Mohamed Fadel el interés del 10 por 100 de demora, ex. artículo 29.3 ETT, en relación con la cantidad salarial adeudada (3.432,37 euros brutos).

La cantidad total adeudada (capital objeto de condena por todos los conceptos más intereses moratorios salariales) devengará, desde el momento del dictado de esta sentencia, los intereses procesales concurrentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No ha lugar a imponer costas ni sanción alguna a la demandada.

No ha lugar a emitir pronunciamiento judicial alguno en relación con el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias que, de acuerdo con lo provenido en la ley, puedan en su momento determinarse.

Se advierte a las partes que, contra esta sentencia, puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2850-0000-00-0427-18, del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, en NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2850-0000-00-0427-18.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículos 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones, y llévese el original al libro de sentencias.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Only Personal Training, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 4 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.354/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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