Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-175

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

175
Tarragona número 1. Procedimiento 213 de 2018, notificación a I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, S. L. U.

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Tarragona.

En este órgano judicial se tramita el procedimiento número 213 de 2018, en el que se ha dictado sentencia número 301 de 2018, de fecha 16 de julio de 2018, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Sonia García Pineda contra “I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal” y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido que tuvo lugar el 5 de enero de 2018, condenando a la empresa “I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal” a que, a su opción, readmita a la parte actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone una indemnización de 1.845,20 euros.

No ha lugar a salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación de la sentencia.

Se advierte al empresario que en el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización se entiende que opta por la primera.

Y estimando la acción de cantidad solicitada en la presente demanda acumulada de despido y cantidad, se condena a la empresa “I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal” a abonar a la actora la cantidad de 1.360,60 euros por los conceptos relacionados en el fundamento jurídico sexto de la presente resolución.

A la cantidad salarial objeto de condena (1.360,60 euros) se le debe añadir el 10 por 100 de interés por mora.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de posible futura responsabilidad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que, frente a la misma, cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, en el plazo máximo de cinco días y por conducto de este Juzgado, designando letrado que ha de interponerlo. El recurrente que no gozase del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo del ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a nombre de este Juzgado, sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización, el resguardo del ingreso de 300 euros en la misma entidad bancaria, sin cuyo requisito se le tendrá por desistido del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la parte demandada “I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social (LRJS), he acordado notificarle la anterior resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la persona interesada en este órgano judicial.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia, establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de notificación en forma a “I Cataluña Dental Proyecto Odontológico, Sociedad Limitada Unipersonal”, parte demandada, cuyo domicilio o residencia se desconoce, expido y firmo el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a quien advierto de que las siguientes notificaciones se realizarán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios en esta oficina judicial, salvo aquellas que revistan forma de auto, sentencia o decreto cuando ponga fin al proceso, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

En Tarragona, a 16 de julio de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/30.203/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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