Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-62

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de Subvenciones a asociaciones y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión y justificación de subvenciones a asociaciones y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro, para la realización de actividades y proyectos de utilidad pública o interés social otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art. 2. Concepto de subvención.—Se considera subvención la disposición de fondos públicos con cargo a los presupuestos municipales y que el Ayuntamiento otorga a personas y/o entidades públicas o privadas como colaboración en los gastos de naturaleza corriente derivados de la organización de actividades en materias de competencia del municipio.

Deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.

b) Que las entregas se realicen sin contraprestación directa por parte de los beneficiarios.

c) Que exista obligación por parte del beneficiario de cumplir los requisitos que se hubieren establecido y, en caso de incumplimiento, de proceder a su reintegro.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—Las presentes normas serán de aplicación a toda disposición gratuita de fondos públicos a favor de asociaciones y colectivos ciudadanos que desarrollen, en este municipio, los proyectos a que se refiere el artículo 1, sin perjuicio de que puedan ser completadas con las bases específicas que, en su caso, se establezcan para convocatorias concretas, sin perjuicio de que esta Ordenanza tiene el carácter de permanente.

Art. 4. Régimen jurídico de las subvenciones.—Las presentes Normas se sujetan a la normativa estatal de régimen local, contenida fundamentalmente en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Asimismo, se sujetan a la normativa autonómica que, en cada caso, resulte de aplicación y a las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal.

Art. 5. Principios generales.—La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.

Art. 6. Beneficiarios.—Las entidades y colectivos ciudadanos que soliciten las subvenciones a que se refieren estas normas, además de carecer de ánimo de lucro, deberán ser asociaciones, domiciliadas en el municipio de Sevilla la Nueva e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Excepcionalmente, Asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas aunque no sean de ámbito municipal cuando la actividad se realice en Sevilla la Nueva y se ajuste a lo establecido al objeto de la actividad.

Art. 7. Obligaciones de los beneficiarios.—Son obligaciones de los beneficiarios cuyo cumplimiento deberá acreditar:

1. No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

2. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3. Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a lo previsto en el proyecto.

4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas no pudiendo superar el importe del conjunto de todas las ayudas el coste de la actividad.

5. Difundir y hacer pública la colaboración del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva en la actividad o programa subvencionada, haciendo constar dicha colaboración en toda información, publicidad y propaganda en relación con la actividad subvencionada.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, o en su caso, los estados contables que garanticen el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.

8. Proceder al reintegro de los fondos públicos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la LGS.

9. Si se produjera concurrencia de subvenciones se procederá a modificar la resolución de concesión de subvención, debiendo proceder el beneficiario al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada y que es objeto de ayuda.

Art. 8. Publicidad de las subvenciones concedidas.—La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones. Asimismo, se hará publicidad de la convocatoria, plazos y resolución de las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva tanto en la sede electrónica como en el tablón de anuncios municipal.

Capítulo II

Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones

Art. 9. Procedimiento de concesión.—Las subvenciones a que se refieren las presentes normas se convocarán en régimen de concurrencia, requiriendo su concesión la comparación, en un único procedimiento, de una eventual pluralidad de solicitudes entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ordenanza y en las bases que, en su caso, rijan la convocatoria correspondiente.

Cuando por razón de la naturaleza de la actividad a subvencionar o de las características de la persona o entidad que haya de ejecutar aquella actividad no sea posible promover la concurrencia pública, las subvenciones se otorgarán mediante resolución motivada, en el que se hará constar las razones que justifiquen la excepción de la convocatoria en régimen de concurrencia, así como la forma en que habrá de ser justificada la aplicación de los fondos percibidos. Esta justificación debe cumplir lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

9.1. Procedimiento de concesión por concurrencia competitiva: Con carácter previo a la concesión de subvenciones, se deberá aprobar la correspondiente convocatoria con sus Bases Reguladoras.

— Iniciación: El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio.

La fecha de publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será la que rija como fecha de inicio a efectos del cómputo de plazos. La convocatoria se publicará también en la sede electrónica y el tablón de anuncios del municipio.

Los plazos serán los que queden recogidos en dicha convocatoria.

— Instrucción: La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al órgano competente que se designe en la convocatoria.

— Resolución: La resolución será motivada de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, indicando de manera expresa, además de las subvenciones concedidas, la desestimación del resto de solicitudes.

9.2. Excepciones al régimen de concurrencia: Podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, las siguientes subvenciones:

1. Las previstas nominativamente en el Presupuesto Municipal, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

2. Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3. Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Los convenios de colaboración serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos anuales del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

Las resoluciones de las subvenciones que se conceden directamente y los convenios de colaboración contendrán como mínimo los siguientes extremos:

1. Definición del objeto de la subvención, con indicación del carácter singular de la misma y las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario y aquellas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.

2. Régimen jurídico aplicable.

3. Beneficiarios y modalidades de ayuda.

4. Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a la subvención por los beneficiarios.

Capítulo III

Gestión y Fiscalización de las subvenciones

Art. 10. Justificación.—La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, dentro de los 60 días naturales siguientes a la realización del proyecto.

En el caso de actividades que se hayan celebrado de manera previa a la publicación de la resolución definitiva de la concesión de las ayudas, el plazo de 60 días comenzará a contar a partir de dicha publicación.

Esta justificación deberá efectuarse presentando en el Registro del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva la siguiente documentación:

— Solicitud detallando la documentación que se entrega y la persona responsable.

— Declaración del responsable de la asociación, colectivo, etc., de que ha sido realizada la actividad objeto de la subvención y de que se han efectuado los pagos.

— Declaración jurada de las subvenciones efectivamente recibidas.

— Relación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, y los justificantes de pago realizados, que en el caso en el que se haga en metálico deberá incluir, la fecha, nombre, firma y DNI de la persona que realiza el cobro.

— Memoria detallada de la realización de la totalidad del proyecto o actividad conforme al presupuesto.

— Un ejemplar de toda la documentación y publicidad generada por la actividad en el cual figure “Colabora Ayuntamiento de Sevilla la Nueva”.

Las facturas habrán de reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1619/2012, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Deberán presentarse originales que serán compulsados por el órgano gestor de la subvención y devueltos a los interesados a la mayor brevedad posible. En las facturas se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida, quedando así invalidadas mediante impresión en las misas de un sello en el que se especifique su utilización para la justificación de la subvención de la convocatoria correspondiente. En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, contener el número de identificación fiscal del preceptor, sellos y firmas de los suministradores.

El Ayuntamiento reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional a lo realmente gastado en el desarrollo de la actividad subvencionada, si, al justificar su coste, resultase inferior respecto al presupuesto presentado.

Art. 11. Gastos subvencionables.—Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras.

Art. 12. Comprobación de subvenciones.—El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Art. 13. Procedimiento de aprobación del gasto y pago de las subvenciones.—Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad.

Se perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia con otras subvenciones.

Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta, que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, o bien, entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actividades.

Art. 14. Reintegro.—El órgano concedente será el competente para exigir del beneficiario el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en la LGS, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el art. 37 de la ley.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la ley. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y procederá el reintegro de la subvención conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Art. 15. Infracciones.—Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Subvenciones, y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

Art. 16. Responsables.—Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad que tengan la condición de beneficiarios de subvenciones municipales.

Art. 17. Procedimiento sancionador.—La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ordenanza.

La competencia para imponer sanciones en materia de subvenciones municipales en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Art. 18. Clases de sanciones.—Podrán imponerse las sanciones pecuniarias (multas fijas o proporcionales) y no pecuniarias (pérdida durante un plazo de hasta cinco años de la posibilidad de obtener subvenciones de las Administraciones Públicas y prohibición de contratar con las mismas durante ese mismo período) que se tipifican en los artículos 59 a 63 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 19. Prescripción de infracciones y sanciones.—Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se cometieron. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impusieran.

El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 65,3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, Ley General de Subvenciones u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de estas normas, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.

En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General, y las disposiciones que en su caso se dicten.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez transcurrido el plazo que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de la misma Ley, quedando derogada automáticamente cualquier norma municipal de igual o inferior rango que se oponga a la misma.»

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el boletín oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Sevilla la Nueva, a 18 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.

(03/30.129/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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