Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

72
Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Procedimiento 1.422 de 2017, notificación a Yaniflor, S. L.

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Carrasco Manzanares, letrada de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Primera de lo social.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación número 1.422 de 2017, formalizado por la señora letrada doña Carolina Regalado Gutiérrez, en nombre y representación de don Ángel Oswaldo Montaño Montaño, contra la sentencia número 243 de 2017, de fecha 31 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de lo social número 16 de Madrid, en sus autos número 1.190 de 2015, seguidos a instancias del citado recurrente, frente a “Fraternidad Muprespa”, mutua colaboradora con la Seguridad Social número 275; Fondo de Garantía Salarial; “Seguriber, Sociedad Limitada”; “Yaniflor, Sociedad Limitada”; Tesorería General de la Seguridad Social, e Instituto Nacional de Seguridad Social, sobre incapacidad permanente, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Javier Paris Marín, y, deduciéndose de las actuaciones habidas, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de Justicia, doña Elena Carrasco Manzanares.—En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.

La letrada doña María Carolina Regalado Gutiérrez, en nombre y representación de don Ángel Oswaldo Montaño Montaño, ha presentado escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina en tiempo y forma con las oportunas certificaciones de sentencia, en la forma que posibilita el apartado 3 del artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Acuerdo:

Tener por interpuesto en tiempo y forma el recurso de casación para la unificación de doctrina y emplazar a las demás partes para su personación por escrito mediante letrado, ante la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de los diez días siguientes, contados a partir de la notificación de la presente resolución, entendiéndose personada de derecho a la parte recurrente, con la remisión de los presentes autos.

Advertir a las partes de que deberán acreditar su representación, de no constar previamente en las actuaciones, y designar un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones con todos los datos necesarios para su práctica con los efectos del apartado 2 del artículo 53 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante el letrado/a de la Administración de Justicia; no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Yaniflor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.388/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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