Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 110 de 2017, notificación a José Luis Medina Moreno

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 110 de 2017, por no ser conocido el domicilio de don José Luis Medina Moreno, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 14 de marzo de 2018:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Gemma Fernández Saavedra, en nombre y representación de doña Eva María Díaz Gómez, contra don José Luis Medina Moreno, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad Esmeralda, Manuel, Coral y Jade Medina Díaz a doña Eva María Díaz Gómez.

2. Se atribuye a la madre, doña Eva María Díaz Gómez, el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre sus hijos menores Esmeralda, Manuel, Coral y Jade Medina Díaz, siendo la titularidad conjunta.

3. No se fija régimen de visitas en relación con los menores y a favor del padre, don Mauricio Javier Rodríguez Padilla.

4. En concepto de pensión por alimentos, don José Luis Medina Moreno deberá entregar a doña Eva María Díaz Gómez, bajo cuya custodia quedan los menores, la cantidad de 150 euros al mes por cada uno de ellos (600 euros total), que deberá ser abonada en doce mensualidades, y ello durante la formación académica de los menores y hasta que alcancen la independencia económica. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Estadística.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, etcétera, siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678-0000-00-0110-17 de la entidad “Banco Santander”, de la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que, con la presentación del escrito de interposición del recurso, deberá de acompañarse reguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación a don José Luis Medina Moreno, en paradero desconocido, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.359/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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