Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

80
Alcobendas número 3. Procedimiento 1.858 de 2015, notificación a Juan Carlos Hinostroza Ysla

EDICTO

Doña Elena Ortega Córdoba, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.858 de 2015, instados por el procurador don Pedro Antonio Gómez-Elvira Suárez, en nombre y representación de doña Elena Teresa Alonso García de Aguilar, contra don Juan Carlos Hinostroza Ysla, en los que se ha dictado, en fecha 24 de octubre de 2016, sentencia número 400 de 2016, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

En relación con la demanda interpuesta por don Pedro Gómez-Elvira, procurador de los tribunales, en nombre y representación de doña Elena Teresa Alonso García de Aguilar, contra don Juan Carlos Hinostroza Ysla, acuerdo como definitivas las medidas paternofiliales en relación con el hijo común establecidas en el fundamento jurídico primero.

No se hace expresa condena de costas.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Juan Carlos Hinostroza Ysla, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Alcobendas, a 3 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.365/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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