Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

81
Alcobendas número 3. Procedimiento 2.066 de 2015, notificación a Willy Tineo Nolazco

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia-divorcio contencioso número 2.066 de 2015, entre doña Lorena López Valero y don Willy Tineo Nolazco, en el que se ha dictado sentencia número 120 de 2107, de 20 de abril, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Paloma Briones Torralba, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña Lorena López Valero, contra don Willy Tineo Nolazco, declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambas partes.

Una vez firme la presente resolución, queda disuelto el régimen económico matrimonial.

Se aprueban como definitivas las medidas establecidas en el fundamento jurídico segundo.

No se hace expresa condena en costas.

Contra la anterior resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia. En dicha interposición deberá exponer las alegaciones en las que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo las excepciones contempladas en dicha norma, la interposición del recurso indicado requerirá previo depósito de 50 euros, con ingreso de dicha cantidad en la cuenta general de depósitos y consignaciones abierta en el “Banco Santander” con clave correspondiente a este expediente. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá hacerse a la cuenta con IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo de beneficiario “Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas”, y en el campo de observaciones o concepto, los dígitos que correspondan al procedimiento. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no haya sido constituido.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a don Willy Tineo Nolazco, expido y firmo el presente en Alcobendas, a 3 de septiembre de 2018.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.399/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-81