Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
01-10-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181001-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 1

84
Pozuelo de Alarcón número 1. Procedimiento 67 de 2012, notificación a Alcorisa Investment, S. L.

EDICTO

Doña Rosa María Castedo Bartolomé, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 1 de Pozuelo de Alarcón.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 67 de 2012, instados por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, contra “Alcorisa Investment, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 30 de noviembre de 2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de la mercantil “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”, contra “Alcorisa Investment, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.191,32 euros, más los intereses de demora generados desde septiembre de 2012, y todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá preparar recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y auto de aclaración de la sentencia de 24 de enero de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Dar lugar a la aclaración por omisión solicitada por el procurador de los tribunales don Marcelino Bartolomé Garretas actuando en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima”. Debiéndose incluir por omisión el siguiente párrafo en el fallo: «Se declare resuelto desde el 14 de diciembre de 2011 el contrato de arrendamiento financiero suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima” y “Alcorisa Investment, Sociedad Limitada”, el 12 de noviembre de 2007, y en consecuencia declare extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en dicho contrato a “Alcorisa Investment, Sociedad Limitada”. Y se condene a “Alcorisa Investment, Sociedad Limitada” a restituir a mi mandante la posesión del bien objeto del contrato resuelto, poniéndolo inmediatamente a disposición de la actora».

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Mónica Gómez Ferrer, magistrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Pozuelo de Alarcón. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada “Alcorisa Investment, Sociedad Limitada” y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Pozuelo de Alarcón, a 14 de febrero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/10.619/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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