Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
02-10-2018

Sección 1.4.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181002-37

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

37
RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de sitio histórico, de la Ermita de Santiago en Gargantilla del Lozoya.

Con base en la propuesta técnica emitida por la Subdirección General de Protección y Conservación; vista la importancia histórica de los hechos ocurridos en las inmediaciones del lugar donde se ubican los restos de la antigua ermita de Santiago de Gargantilla del Lozoya, el 26 de octubre de 1470, cuando se llevó a cabo por Enrique IV de Castilla la revocación de los acuerdos adoptados en el pacto de los Toros de Guisando, retirando a su hermanastra Isabel la condición de princesa y heredera del reino, restituyendo los derechos sucesorios de su hija Juana, así como las capitulaciones matrimoniales de doña Juana con Carlos de Valois, duque de Guyena y hermano del rey Luis XI de Francia, acontecimientos que desembocaron en una guerra civil de la que surgió la unión de los reinos de Castilla y Aragón; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de octubre de 2017),

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Sitio Histórico, de la Ermita de Santiago en Gargantilla del Lozoya, cuya descripción y justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se soliciten informes a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, de no ser emitidos en el mes siguiente a su petición se entenderán en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid, y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, para su anotación preventiva a los efectos procedentes.

Madrid, a 14 de septiembre de 2018.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Paloma Sobrini Sagaseta de Ilurdoz.

ANEXO

A) Descripción del bien objeto de declaración como Bien de Interés Cultural

1. Identificación y localización del bien objeto de la declaración:

El bien inmueble objeto de la declaración es la parcela catastral 188 del polígono 003 del término de Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago, con una superficie de 238 m², ocupada por los restos de la ermita de Santiago, única construcción que resta de lo que fue el lugar de Santiago a finales de la Edad Media. Está situado al sureste del casco urbano de Gargantilla, a 1,5 kilómetros de distancia del mismo.

Son también objeto de protección, como entorno de la ermita, los prados circundantes integrados en los parajes denominados “Prado de la Cañada”, “Las Cerradillas”, “La Rinconada” y el “Tinado Ramón” en el cruce de caminos y vías pecuarias que constituyen el ámbito espacial y paisajístico del antiguo lugar de Santiago, donde, por su topografía y condiciones favorables, se desarrollaron los acontecimientos históricos del año 1470. Dichos prados incluyen un yacimiento arqueológico documentado denominado “Rinconada de las Cerradillas”, con el código CM/0063/010.

2. Breve introducción histórica:

La toma de Toledo por Alfonso VI en 1085 supuso, no solo la conquista de la ciudad, sino también la ocupación de todo el reino Taifa de Toledo. Según las crónicas, las poblaciones ganadas por el rey fueron Toledo, Santa Olalla, Maqueda, Alamín, Olmos, Madrid, Talamanca, Uceda, Guadalajara, Alcalá, Hita, Riba de Santiuste, Consuegra y Mora, con sus respectivos alfoces, un extenso territorio situado entre la sierra de Guadarrama y los Montes de Toledo. Durante los años de conquista y repoblación, la zona se vio sometida a nuevos episodios bélicos, sucediéndose las incursiones de almorávides y almohades, hasta que, tras la batalla de las Navas de Tolosa en 1212, las fronteras se desplazaron definitivamente a Andalucía.

Durante este período, la Tierra de Buitrago empezó a ser repoblada por gentes de Sepúlveda. Los reyes castellanos concedieron varios privilegios para favorecer su repoblación, entre los que destaca uno fechado en 1096 donde se reconocía su importancia como vía de comunicación entre Castilla y Toledo. Este territorio, que abarcaba desde el valle del Lozoya hasta la sierra de Ayllón, constituía una sola unidad jurisdiccional cuya cabeza era la villa de Buitrago, señorío real que formaba parte del Reino de Toledo, y que venía a coincidir con los términos del arzobispado; un territorio diferenciado de la tierra denominada Extremadura Castellana, formada por Comunidades de Villa y Tierra, que a su vez se dividían en sexmos. Así, el sexmo del Lozoya, que formaba parte de la Comunidad de Villa y Tierra de Segovia, era fronterizo con la Tierra de Buitrago, dependiente de Toledo.

Estas tierras de montaña se dedicaron fundamentalmente a la ganadería, constituyendo una comunidad de pastos. Para incentivar el asentamiento de colonos, los reyes le concedieron una serie de privilegios, como la reducción de cargas impositivas o el derecho a la celebración de una feria anual de ganado. La actividad de la zona se centraba, además de la ganadería, en actividades relacionadas con ella, como el comercio de la lana, y muy poco en la agricultura debido a la improductividad de sus tierras.

En 1368 el rey Enrique II confirmó la donación de la Tierra de Buitrago a Pedro González de Mendoza, lo que parece indicar que ya anteriormente existía una relación de la villa con la familia Mendoza, creándose así el Señorío de Buitrago. A cambio de la donación, el receptor debía apoyar política y militarmente al rey. Este señorío se mantuvo en manos de la familia Mendoza hasta la promulgación de las Cortes de Cádiz, cuando se abolió el régimen señorial.

En el documento de donación, junto con la villa de Buitrago se especificaban todas sus fortalezas y términos, con sus vasallos cristianos, judíos, moros, hombres y mujeres, incluyendo treinta y dos aldeas o lugares, entre los que se citaban Gargantilla y Santiago. Con el paso del tiempo, estos treinta y dos lugares que componían el señorío fueron evolucionando, y algunos perdieron importancia, pasando a ser anejos o bien a depender de otros. Esto es lo que pudo ocurrir con la pequeña población de Santiago, que desapareció en el siglo XVI, conservándose su iglesia, que luego se convirtió en ermita de la cercana Gargantilla.

El primer documento en el que se cita el lugar de Santiago es una cédula emitida por el rey Enrique IV de Trastámara y Juana de Portugal en 1470, de la que más tarde se tratará. Poco después, en un documento fechado en 1492 que constituye el inventario de los bienes de los judíos de la Tierra de Buitrago al ser expulsados de Castilla, se indica que el judío Mosé de Cuéllar heredó de su padre hacia 1390 algunas propiedades en el término de Santiago, que amplió después comprando otras fincas en Pinilla, Navarredonda, Torrelaguna, formando una amplia heredad atravesada por el río Lozoya y el arroyo de Santiago, además de siete prados cerrados de piedra que producían pastos y varios prados abiertos. El propietario construyó tres casas para quinteros y pastores, y un lavadero de lanas que atendía también a otros judíos de la región.

En documentación posterior se cita la colación de Santiago, que debió quedar despoblada muy pronto, ya que tanto en el Catastro del marqués de la Ensenada (1751) como en las Declaraciones del cardenal Lorenzana (1781), al tratar sobre el municipio de Gargantilla, solo se cita en el lugar la ermita dedicada al patrón de España, aunque se informa que en sus inmediaciones se ven ruinas y cimientos que acreditan la existencia de un pequeño pueblo desaparecido.

La importancia del lugar donde se ubica la ermita de Santiago, radica fundamentalmente en que en él acontecieron hechos históricos de notable relevancia bajo el reinado de Enrique IV de Castilla, relacionados con la compleja crisis sucesoria de su reinado. La política seguida por el soberano respondió al intento de afianzar su posición, ganarse la voluntad nobiliaria y controlar las distintas esferas de poder, intentando mantener un estado de paz. Sin embargo, los resultados fueron una fuerte división interna, una crisis sucesoria y finalmente la guerra civil.

La nobleza castellana de la época se dividía en dos sectores enfrentados: el liderado por la familia Mendoza, consideraba necesario afianzar el papel de la corona para garantizar el equilibrio de poderes, mientras que el liderado por Juan Pacheco, marqués de Villena, pretendía marginar al soberano para ejercer sin trabas el poder feudal. Junto a ellos estaban los poderes cívicos, que pugnaban por defender su autonomía frente a las injerencias de la corona y del poder señorial.

Enrique IV de Castilla, llamado en ocasiones el Impotente, fue un personaje controvertido. Su primera unión en 1440 con Blanca de Navarra quedó disuelta en 1453 al no poder consumar su matrimonio. Casó nuevamente en 1455 con Juana de Portugal, de cuya unión nació al cabo de siete años la princesa Juana, celebrada en Madrid como heredera al trono. Sin embargo, algunos sectores de la nobleza pronto comenzaron a cuestionar la paternidad de Juana, atribuyéndola a Beltrán de la Cueva, privado del rey y favorecido por éste con diversos cargos y títulos nobiliarios, como el de Gran Maestre de la Orden de Santiago. Ante la presión de una parte de la nobleza, el rey alejó temporalmente de la corte castellana a Beltrán de la Cueva, sin perjuicio de otorgarle el ducado de Alburquerque, y relegó a Juana de la sucesión del reino en beneficio de su hermanastro Alfonso, reconociéndole como heredero, siempre y cuando se casara con su hija. A pesar de ello, la facción contraria al poder real, apoyada por el influyente arzobispo de Toledo Alfonso Carrillo, prosiguió sus hostilidades contra Enrique, que culminaron en 1465 en un acto teatral que se denominó “la farsa de Ávila” en el que se desposeyó de atributos reales a un monigote representando a Enrique y se coronó rey a Alfonso, a quien consideraban más manejable.

El sector de la nobleza que apoyaba al rey no reconoció la legalidad de este acto, lo que situó a Castilla en situación de guerra civil. El reino se dividió en dos bandos, alternándose los hechos de armas con negociaciones, situación que se prolongó hasta el fallecimiento de Alfonso en 1468, momento en que entró en escena Isabel, también hermanastra del rey, que fue vista por el bando rebelde a Enrique IV como posible sucesora. Con una actitud más prudente, Isabel no aceptó ser coronada, aunque adoptó el título de princesa, e intentó pactar con Enrique las condiciones de una posible sucesión al trono, contando con el apoyo de Juan Pacheco, mientras que el arzobispo Carrillo, amigo del rey aragonés, era partidario de seguir el enfrentamiento coronando directamente a Isabel como reina de Castilla. Buscando la pacificación del reino, en septiembre de 1468, en los Toros de Guisando, Enrique reconoció oficialmente a su hermanastra Isabel como heredera de Castilla y ordenó que fuera jurada como tal, apartando a su hija Juana en función de la supuesta ilegitimidad de su matrimonio con Juana de Portugal al no haber solicitado la bula de dispensa debido a los lazos de consanguinidad, con la condición de que Isabel se casara con quien él decidiera.

Una vez declarada heredera de la corona castellana, Isabel se enfrentó al problema de su matrimonio, pues tenía cuatro pretendientes: su tío el rey Alfonso V de Portugal, el príncipe Fernando de Aragón, Carlos de Valois, duque de Guyena y hermano del rey de Francia y Ricardo, duque de Gloucester y hermano del rey de Inglaterra. Isabel, influenciada por el arzobispo Carrillo, optó desde el primer momento por el príncipe Fernando de Aragón, frente al criterio del rey Enrique, que se inclinaba por el pretendiente portugués o en todo caso, por el francés. Escapando con argucias de su reclusión en la villa de Ocaña, a comienzos de 1469 firmó en secreto en Cervera las capitulaciones de boda con Fernando y el 19 de octubre del mismo año se casó con el príncipe aragonés en Valladolid sin conocimiento del rey.

Ante esta situación, el rey Enrique se aprestó a anular el pacto de Guisando por incumplimiento de las cláusulas acordadas con Isabel. Para ello preparó un acuerdo matrimonial de su hija Juana con Carlos de Valois, duque de Guyena y decidió hacerlo público en un acto solemne en el que Juana sería jurada de nuevo heredera al trono castellano.

Dispuesto a desposeer a Isabel de sus derechos sucesorios, Enrique partió el 20 de octubre de 1470 de Segovia hacia El Paular. La familia Mendoza, defensora de la monarquía pero bien relacionada con las dos facciones rivales, tuvo un papel destacado en estas jornadas, trasladando a la reina y a su hija doña Juana, a la sazón de ocho años, desde Guadalajara hasta la villa de Buitrago. El 26 de octubre, el rey con su toda su corte, compuesta por más de doscientas personas entre las que se encontraban el arzobispo de Sevilla, el obispo de Segovia, el Gran Maestre de la Orden de Santiago y numerosos miembros de la alta nobleza, se dirigió por el valle del río Lozoya hacia el lugar de Santiago, situado entre las localidades de Buitrago y Lozoya, donde se encontró con la comitiva francesa, presidida por el cardenal de Albi y el conde de Bolonia, representante del duque de Guyena.

Allí se leyó una carta, validada con el sello real, en la que se expresaba cómo por derecho divino y natural, la sucesión del reino pertenecía a su hija Juana, a la que ya había mandado jurar cuando el reino de Castilla se encontraba en paz. Señalaba que cuando Isabel se redujo a su servicio decidió nombrarla heredera con el fin de pacificar el reino y con la esperanza de que permaneciese a su servicio y obedeciera sus órdenes, pero había hecho todo lo contrario de lo que se esperaba y por eso el juramento que se le prestó se daba por nulo. Después de la lectura de la carta, el cardenal de Albi mostró una bula emitida por el papa Paulo II por la cual absolvía el juramento que el reino había prestado a Isabel.

A continuación, los embajadores de Francia suplicaron a Enrique IV y la reina Juana que jurasen la legitimidad de su hija. La reina juró a Dios ante los Evangelios que Juana era hija suya y del rey, y que siempre la habían tenido como tal, y lo mismo hizo el rey, declarando que siempre tuvo a doña Juana por hija suya.

Después el rey mandó que fuese ratificado el primer juramento que se le prestó a doña Juana en Madrid. Los nobles, grandes y prelados declararon que libremente aprobaban y ratificaban el primer juramento hecho por ellos a doña Juana como princesa heredera y sucesora de los reinos de Castilla y León, y que no aceptaban como tal a doña Isabel. Seguidamente prestaron juramento los procuradores de las ciudades.

Por lo que respecta a las capitulaciones matrimoniales, en el acta notarial se indica que en el acto estuvieron presentes, además del rey y la reina y el cardenal de Albi, numerosos nobles del reino. En ellas se manifestaba que el duque de Guyena sería titulado príncipe de Castilla, y se establecía la entrega, exigida por el rey Luis XI de Francia de varias villas litorales castellanas.

Después de esta jornada, el rey y la reina volvieron a Segovia, desde donde enviaron la carta a todo el reino para que se conociese la reprobación de Isabel y el reconocimiento de Juana como princesa y heredera. El marqués de Santillana, junto con el resto de la familia Mendoza, acompañaron días después a Segovia a la princesa Juana, que fue objeto de solemne recibimiento, quedando a partir de ese momento bajo la custodia del marqués de Villena.

El lugar de Santiago en Valdelozoya ha quedado para la historia española como el sitio donde se escenificó la reprobación de Isabel como princesa y heredera del reino de Castilla y la restitución de los derechos sucesorios de su sobrina Juana, acontecimientos que dieron lugar tras la muerte de Enrique IV en 1474 a una guerra civil en Castilla de la que surgió la unión de los reinos de Castilla y Aragón. Las capitulaciones de boda de la princesa Juana con Carlos de Valois, duque de Guyena, tuvieron una importancia histórica mucho menor, ya que el fallecimiento en 1472 del duque de Guyena, antes de la materialización de su unión, dejó sin efecto este contrato matrimonial.

3. Descripción del bien inmueble:

El lugar de Santiago es, en la actualidad, un conjunto de prados en la confluencia de varios caminos y vías pecuarias, con cercados de piedra en seco y arbolado autóctono. La toponimia mantiene todavía el recuerdo de su historia, con nombres como la cañada de Santiago o la Cerrada del Judío. Algunos de los caminos mantienen su trazado medieval, jalonado de grandes piedras, como el camino al Molino de Gargantilla.

La Ermita de Santiago es una construcción modesta de carácter rural que se inscribe en el grupo de iglesias y ermitas bajomedievales de la sierra norte madrileña, que incorporan formas extraídas de las tradiciones románica y gótica, pero ejecutadas con la ayuda de técnicas de albañilería mudéjar, reduciendo el trabajo de cantería al mínimo imprescindible. Puede relacionarse con las iglesias cercanas de El Berrueco, Manjirón, Paredes de Buitrago y Cervera de Buitrago.

La datación del edificio no es sencilla, por no existir fuentes documentales anteriores a 1470, habiéndose propuesto por distintos especialistas una cronología que oscila entre los siglos XIV y XV. Teniendo en cuenta el proceso repoblador en la zona y su relación estilística con otras iglesias cercanas, la primera fase de construcción podría situarse entre finales del siglo XIII y principios del siglo XV.

El edificio presenta planta rectangular de una sola nave con cabecera cuadrangular de testero recto. Aunque no conserva la cubierta, por el grosor de los muros, la posición de huecos de ventana y las características de la construcción se puede determinar que sería de madera a dos aguas.

La fábrica es de mampostería de piedra de gneis y argamasa de cal, muy irregular. Presenta hiladas de ladrillo dispuesto a tizón que dividen los paramentos en tres bancadas, correspondientes a la altura de los andamiajes. Según el estudio arqueológico realizado, el formato de estos ladrillos, que varía de 33 x 20 x 5 cm a 30 x 18 x 4,5 cm según las zonas, está más cercano al mundo antiguo que al bajomedieval, lo que es una característica diferenciadora respecto a otras iglesias del grupo.

En el testero y en el hastial occidental aparecen sendos huecos de iluminación de tipo saetera, formados con ladrillo y resueltos superiormente por aproximación de hiladas. También las esquinas de este recinto se resuelven con ladrillo, para mejor control de la geometría del edificio. Otros huecos existentes en el muro sur del presbiterio pueden ser resultado de reformas posteriores.

La conexión entre la nave y el presbiterio se realiza por medio de un arco con dovelas de piedra labrada sobre jambas de fábrica de ladrillo. La compleja geometría y diferencia de espesores del muro que contiene el arco parece indicar una remodelación parcial, probablemente en el siglo XVI, a partir de un primitivo arco de ladrillo de estilo mudéjar.

La portada de acceso al templo, ubicada en el muro sur, es el elemento más elaborado y característico del edificio. Responde a una tipología muy repetida en la comarca, con arco de ladrillo de perfil ligeramente apuntado con tres arquivoltas, apoyado en jambas escalonadas del mismo material, sobre el que se dispone un friso de ladrillo visto en esquinilla tangente al arco, todo ello enmarcado por un alfiz ligeramente prominente. Ha sido parcialmente demolida en época reciente, eliminándose las jambas y las roscas de ladrillo de los arcos interiores. Pueden verse portadas similares en Paredes de Buitrago, Manjirón, Montejo de la Sierra, Horcajuelo, Prádena del Rincón o El Berrueco, entre otros.

La espadaña-campanario se sitúa en perpendicular al muro sur del templo, en línea con el arco del presbiterio. Es de grandes dimensiones, con dos cuerpos claramente diferenciados. El cuerpo inferior está construido en mampostería de argamasa de cal y piedra de gneis, en cuya parte inferior se abría un arco de paso de ladrillo, actualmente cegado, del que se conserva parcialmente su rosca. Conserva las huellas del apoyo de plataformas para el cuarto de campanas, hoy desaparecido. El cuerpo superior o campanario propiamente dicho está construido casi totalmente en fábrica de ladrillo visto, con dos grandes huecos desiguales en forma de arcos de medio punto. Conserva los mechinales para el apoyo de andamios. La irregularidad de los arcos y las fábricas en este cuerpo pueden ser resultado de reconstrucciones parciales. El remate superior de la espadaña, bastante transformado por trabajos de consolidación, es actualmente una pequeña banda de mampostería de piedra enrasada en horizontal, aunque hay constancia documental de la existencia de verdugadas de ladrillo hasta época reciente. Probablemente en origen estuviera rematada a dos aguas siguiendo la pendiente de las cubiertas del templo.

Esta disposición de la espadaña respecto del edificio no es muy frecuente, aunque se encuentra en algunas iglesias de la Tierra de Buitrago, como las de San Mamés o Villavieja del Lozoya. Su datación no es fácil, aunque podría ser obra del siglo XV con transformaciones posteriores.

La nave adosada al sur del templo es, con toda probabilidad, la transformación de la antigua galería porticada en un cuerpo cerrado, bien para utilizarlo como sacristía y almacén o bien directamente como espacio de enterramiento al convertir la ermita en cementerio durante el siglo XIX. Las losas de piedra reutilizadas en el acceso al recinto muestran cajeados para el apoyo de los pies derechos de la primitiva galería, junto con otros cajeados de menor tamaño, quizás para el apoyo de rollizos de madera, y pequeñas perforaciones cilíndricas para anclaje de rejas. Todo ello lleva a considerar como probable la existencia de una primera galería abierta de estructura de madera, con un acceso lateral bajo la espadaña y un acceso frontal ante la portada de la iglesia, que en algún momento pudo cerrarse con un muro ligero, armado con rollizos o pies derechos de pequeña escuadría, cerramiento que tras el abandono de la ermita pudo reconstruirse con mampostería de piedra como simple muro de cementerio.

El interior de la ermita conserva enlucidos y revocos de diferentes épocas, destacando algunos con sencillas pinturas geométricas de color rojo que podrían datarse en el siglo XVI.

Por lo anteriormente expuesto, se considera que la Ermita de Santiago en Gargantilla del Lozoya, único resto conservado de las construcciones existentes en el lugar de Santiago de Valdelozoya el 26 de octubre de 1470, tiene los valores relevantes de interés histórico y arquitectónico indicados en la ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio Histórico.

4. Enumeración de partes integrantes y pertenencias del inmueble:

Son partes integrantes del bien los restos de la Ermita de Santiago, incluyendo los muros de la nave, los de la cabecera, el arco triunfal, la espadaña y los muros de la galería lateral, si bien se reconoce a estos últimos una importancia menor por ser resultado de reformas más recientes. También son partes integrantes los revocos y enlucidos originales. No se han identificado bienes muebles o pertenencias asociadas al inmueble.

No se protegen en este expediente las sepulturas de época moderna ubicadas dentro de los muros de la ermita de Santiago.

5. Delimitación gráfica del bien:

Se adjunta plano de la delimitación en E).

B) Delimitación del entorno de protección

1. Descripción literal:

El entorno de protección delimitado en la declaración de Bien de Interés Cultural se justifica para proteger el inmueble como referencia histórico-cultural, velar por la adecuación de las intervenciones que puedan afectarle estética o funcionalmente y evitar la alteración o pérdida de los valores arquitectónicos, ambientales y paisajísticos asociados a su percepción.

Dicho entorno, cuya superficie alcanza 10,15 Ha, está constituido por el ámbito espacial y paisajístico que rodea a la ermita de Santiago, caracterizado por una topografía sensiblemente horizontal en el cruce de varios caminos y vías pecuarias.

La descripción literal es la siguiente:

Las parcelas catastrales 23, 24, 25 y 129 del polígono 004 del municipio de Gargantilla del Lozoya.

Las parcelas 30, 185, 187, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 307 y 313 del polígono 003 del municipio de Gargantilla del Lozoya.

El sector oriental de la parcela 184 del polígono 003 del municipio de Gargantilla del Lozoya delimitado por una línea recta que prolonga el lindero noroccidental de la parcela 313 del mismo polígono.

El tramo de vía pecuaria “cañada de Santiago” comprendido entre el lindero sur de la parcela catastral 1 del polígono 004 del municipio de Gargantilla del Lozoya y el lindero norte de la parcela catastral 130 del mismo polígono.

El tramo del camino histórico “camino al molino de Gargantilla” comprendido entre el lindero este de la parcela catastral 318 del polígono 003 y el lindero oeste de la parcela catastral 125 del polígono 004.

El tramo del camino denominado en la cartografía catastral “paso de ganados” comprendido entre la línea que delimita el entorno de protección dentro de la parcela 184 definido anteriormente y el lindero oeste de la parcela catastral 125 del polígono 004.

El tramo del “camino del Tinado Ramón” comprendido entre el quiebro del denominado “paso de ganados” y el lindero oeste de la parcela catastral 22 del polígono 004.

2. Descripción gráfica:

Se adjunta plano de la delimitación en E).

C) Compatibilidad de usos con la correcta conservación del bien

El inmueble objeto de este expediente ha sido utilizado a lo largo del tiempo como iglesia, ermita y cementerio. Los prados circundantes que constituyen el entorno de protección han tenido diversos usos, como caminos y espacios libres, viviendas, corrales o lavaderos de lana. Tras la despoblación del lugar, han sido utilizados para usos ganaderos. Recientemente se ha construido junto a la ermita, en terrenos públicos, un nuevo cementerio.

Son usos compatibles los que permitan el mantenimiento del carácter del lugar y no alteren sus características, su topografía y su paisaje. A ese respecto, el nuevo cementerio constituye una afección negativa de importancia que deberá reducirse en lo posible.

Se evitarán las construcciones de cualquier tipo en el entorno de protección del bien. Los enterramientos existentes en el interior de la ermita, que dificultan la utilización de su espacio con fines culturales o litúrgicos, se ordenarán y ocultarán en el subsuelo o se trasladarán a otros emplazamientos.

D) Estado de conservación del bien y criterios de intervención

La Ermita de Santiago se encuentra actualmente en mal estado de conservación, conservando solamente los muros de carga, la espadaña y el arco del presbiterio. La galería sur se cerró en un momento indeterminado mediante un muro ciego de mampostería de piedra. La portada de ladrillo gótico mudéjar ha sido mutilada en época reciente, perdiendo las arquivoltas menores. Los muros están parcialmente revestidos de enfoscados y revocos muy deteriorados.

Por otra parte, el espacio interior de la ermita, utilizado probablemente desde origen como lugar de enterramiento, ha sido a partir del siglo XIX un cementerio sin planificación alguna, presentando alteración de los niveles originales del suelo, con presencia de diversas lápidas y estructuras de fosas que impiden su utilización para otros usos.

Los criterios de intervención en actuaciones futuras irán encaminados a la recuperación de las características originales del edificio, ordenando o trasladando las sepulturas y restos humanos a otro emplazamiento, eliminando añadidos modernos y recuperando los niveles del suelo de la época de su construcción. Se eliminarán los enfoscados de mortero de cemento y se recuperarán los revocos tradicionales sobre la mampostería de gneis, resaltando los elementos de ladrillo que ordenan y articulan los muros. Se respetarán en lo posible los revestimientos antiguos de los paramentos interiores, en especial los que conserven restos de pinturas, marcas o leyendas. La recuperación de las características originales de la portada mutilada se realizará, en su caso, a partir de la documentación gráfica existente.

El edificio carece de cubiertas desde el siglo XIX. En caso de que se plantee la recuperación de las mismas, se ajustará la solución arquitectónica a la volumetría original de iglesia, teniendo en cuenta que, según los indicios encontrados, tuvo una sola nave con cubierta a dos aguas y una galería lateral adosada en la fachada sur.

En todo caso, los criterios a seguir estarán inspirados en los principios de reversibilidad, diferenciación y mínima intervención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 3/2013 de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

E) Plano de delimitación del bien y del entorno afectado

Se adjunta plano.

(03/30.159/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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